REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 3 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001851
ASUNTO : TP01-S-2011-001851
La Abogada REINA IRENE PIMENTEL PEREZ, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó ACUSACION FORMAL, contra el ciudadano NESTOR JOSE BLANCO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.825.282, Venezolano, de 29 años, nacido en fecha 10-07-1982, de ocupación obrero, hijo de Maria Ines Delgado y Feliz Antonio Blanco, estado civil soltero, residenciado en sabana de Mendoza calle 11, sector el mercado barrio nuevo casa 01-90 de color azul, a 50 metros del mercado municipal sabana de Mendoza estado Trujillo, teléfono 0426-6103174, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 encabezamiento primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia y DAÑOS CON VIOLENCIA A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal, en agravio de MARIA ELIBERTA ROJAS, celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano NESTOR JOSE BLANCO DELGADO, el siguiente hecho: “El día 04 de noviembre de 2011, siendo aproximadamente las cuatro horas de la tarde (4:00 P.M.), se encontraba la ciudadana REINA MARGARITA BUSTAMANTE ROJAS, en su casa de habitación ubicada en el sector Hugo Chávez, Parroquia Valmore Rodríguez del Municipio Sucre del Estado Trujillo, cuando se le presenta su concubino el ciudadano NESTOR JOSE BLANCO DELGADO, en estado de ebriedad, y con una actitud violenta y agresiva, y comenzó a ofender e insultar a la ciudadana REINA MARGARITA BUSTAMANTE ROJAS, dándole un trato humillante y vejatorio, sintiéndose dicha ciudadana intimidada y acosada, asimismo, el ciudadano NESTOR JOSE BLANCO DELGADO, procedió a amenazar con causarle daño a la integridad física y de matar s la ciudadana REINA MARGARITA BUSTAMANTE ROJAS, ante esta situación la misma se retiro de la referida vivienda, y se fue a la casa de su madre la ciudadana MARIA ELlBERTA ROJAS, ubicada en el sector casa blanca calle principal, de la Parroquia Valmore Rodríguez del Municipio Sucre, Estado Trujillo, donde aproximadamente a las nueve de la noche (9:00 P.M.), se presenta el ciudadano NESTOR JOSE BLANCO DELGADO, manteniendo su actitud violenta, y procede a amenazar de muerte a la ciudadana MARIA ELlBERTA ROJAS, manifestándole que le iba a quemar la casa, y de forma agresiva el ciudadano NESTOR JOSE BLANCO DELGADO, procedió a ocasionar daños y deterioros a varios objetos muebles que estaban dentro de la vivienda propiedad de la ciudadana MARIA ELlBERTA ROJAS, ante estas situaciones, la ciudadana REINA MARGARITA BUSTAMANTE ROJAS, acude al Instituto Autónomo Policial Municipal, Alcaldía del Municipio Sucre, a denunciar lo ocurrido donde inmediatamente se conforma una comisión policial, quienes provinieron a aprehender en flagrancia al agresor ciudadano NESTOR JOSE BLANCO DELGADO”.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:
Consideró el Representante del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:
1.- DECLARACION DE LA VICTIMA CIUDADANA REINA MARGARITA BUSTAMANTE ROJAS, interpuesta en fecha 04 de noviembre de 2011, en los siguientes términos: "... el día de hoy como a las 4:00 horas de la tarde llega a la casa borracho mi concubino Néstor Blanco, a comenzar a insultarme y a amenazarme de que si me iba de la casa me iba a matar a mi y a nuestra hija, y como yo me fui para donde mi mama llego a golpearme haya, y ocasionándole daños a la propiedad de mi mamá, dándole patadas a las puerta, a la ventana la partió en conjunto con unos adornos que se encontraban en la sala colgando...en el sector Hugo Chávez, Parroquia Valmore Rodríguez del Municipio Sucre del Estado Trujillo...".
2.- DECLARACION DE lA VICTIMA CIUDADANA MARIA ELlBERTA ROJAS, interpuesta en fecha 05 de noviembre de 2011, en los siguientes términos: "... el ciudadano Blanco Néstor, ha tenido problemas... el día de ayer que llego borracho y quien sabe si hasta endrogado porque esta muy agresivo, como loco...y como la hija mía no estaba ya que estaba buscando ayuda, el regresa amenazándonos de que va acabar con todos nosotros, diciéndonos que nos va matar y hasta incluso me va a quemar la casa...en el sector casa blanca cale principal, de la parroquia Valmore Rodríguez del Municipio Sucre, Estado Trujillo, como a las 9:00 de la noche del día 04/11/11...".
3.- ACTA POLICIAL, de fecha de 5 de noviembre de 2011, realizada y suscrita por la funcionarios, Oficial RUIZ LlSBETH y Oficial RICHARD DELGADO, adscritos al Instituto Autónomo Policial Municipal, Alcaldía del Municipio Sucre, donde se deja constancia de las actuaciones y donde se procede a aprehender en flagrancia al imputado NESTOR JOSE BLANCO DELGADO, identificándose al mismo, a las victimas, y el lugar del hecho punible, a los fines de establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se efectuaron las actuaciones y los hechos.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
Los Representante del Ministerio Público ofreció como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:
1.- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS Oficial RUIZ LlSBETH y Oficial RICHARD DELGADO, adscritos al Instituto Autónomo Policial Municipal, Alcaldía del Municipio Sucre, declaraciones pertinente y necesaria, en razón de que realizaron, el ACTA POLICIAL, de fecha de 5 de noviembre de 2011, donde se deja constancia de las actuaciones y donde se procede a aprehender en flagrancia al imputado NESTOR JOSE BLANCO DELGADO, identificándose al mismo, a las victimas, y el lugar del hecho punible, a los fines de establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se efectuaron las actuaciones y los hechos.
2.-DECLARACION DE LA VICTIMA CIUDADANA REINA MARGARITA BUST AMANTE ROJAS, siendo pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por el imputado de autos; y además es testigo presencial de los hechos a los fines demostrar en juicio oral y público de manera indubitable la responsabilidad penal del imputado de autos en el hecho punible atribuido, en razón de que expondrá de manera clara y precisa las circunstancias de modo ,tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
3.-DECLARACION DE LA VICTIMA CIUDADANA MARIA ELlBERTA ROJAS, siendo pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por el imputado de autos; y además es testigo presencial de los hechos a los fines demostrar en juicio oral y público de manera indubitable la responsabilidad penal del imputado de autos en el hecho punible atribuido, en razón de que expondrá de manera clara y precisa las circunstancias de modo ,tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
SEGUNDO:
La Defensora Privada BENILDE JOSFINA MONTILLA, expuso: “Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido, y nos vamos a juicio, es todo”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado a quien se le impuso del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 constitucional así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien se identificó como NESTOR JOSE BLANCO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.825.282, Venezolano, de 29 años, nacido en fecha 10-07-1982, de ocupación obrero, hijo de Maria Inés Delgado y Feliz Antonio Blanco, estado civil soltero, residenciado en sabana de Mendoza calle 11, sector el mercado barrio nuevo casa 01-90 de color azul, a 50 metros del mercado municipal sabana de Mendoza estado Trujillo, teléfono 0426-6103174, y expone: “ME VOY A JUICIO, NO VOY ADMITIR ALGO QUE NO HICE ES TODO, es todo”.
TERCERO:
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION
Las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano NESTOR JOSE BLANCO DELGADO, el siguiente hecho: “El día 04 de noviembre de 2011, siendo aproximadamente las cuatro horas de la tarde (4:00 P.M.), se encontraba la ciudadana REINA MARGARITA BUSTAMANTE ROJAS, en su casa de habitación ubicada en el sector Hugo Chávez, Parroquia Valmore Rodríguez del Municipio Sucre del Estado Trujillo, cuando se le presenta su concubino el ciudadano NESTOR JOSE BLANCO DELGADO, en estado de ebriedad, y con una actitud violenta y agresiva, y comenzó a ofender e insultar a la ciudadana REINA MARGARITA BUSTAMANTE ROJAS, dándole un trato humillante y vejatorio, sintiéndose dicha ciudadana intimidada y acosada, asimismo, el ciudadano NESTOR JOSE BLANCO DELGADO, procedió a amenazar con causarle daño a la integridad física y de matar s la ciudadana REINA MARGARITA BUSTAMANTE ROJAS, ante esta situación la misma se retiro de la referida vivienda, y se fue a la casa de su madre la ciudadana MARIA ELlBERTA ROJAS, ubicada en el sector casa blanca calle principal, de la Parroquia Valmore Rodríguez del Municipio Sucre, Estado Trujillo, donde aproximadamente a las nueve de la noche (9:00 P.M.), se presenta el ciudadano NESTOR JOSE BLANCO DELGADO, manteniendo su actitud violenta, y procede a amenazar de muerte a la ciudadana MARIA ELlBERTA ROJAS, manifestándole que le iba a quemar la casa, y de forma agresiva el ciudadano NESTOR JOSE BLANCO DELGADO, procedió a ocasionar daños y deterioros a varios objetos muebles que estaban dentro de la vivienda propiedad de la ciudadana MARIA ELlBERTA ROJAS, ante estas situaciones, la ciudadana REINA MARGARITA BUSTAMANTE ROJAS, acude al Instituto Autónomo Policial Municipal, Alcaldía del Municipio Sucre, a denunciar lo ocurrido donde inmediatamente se conforma una comisión policial, quienes provinieron a aprehender en flagrancia al agresor ciudadano NESTOR JOSE BLANCO DELGADO”.
En cuanto a los medios de pruebas fueron incorporados al Proceso de manera legal, en efecto, los testimoniales ofrecidos, según los elementos acompañados al escrito dan a entender a quien decide, que son necesarios para demostrar los hechos por él atribuidos al ahora acusado, de igual manera el Fiscal del Ministerio Público indicó tanto en su escrito de acusación como en su exposición verbal en la audiencia que pretende probar con los medios de pruebas y el motivo por el cual los ofrece para ser recepcionados en el debate oral y público.
En cuanto a los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado el escrito Fiscal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto el escrito de acusación presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, contiene los datos necesarios para identificar al imputado, nombre apellido de su defensor, realizó también el titular de la acción penal relación clara y circunstanciada de los hechos objeto del proceso, al igual que señaló los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción, señaló los preceptos jurídicos aplicables, ofreció los medios de pruebas que han de presentarse en el juicio, e indicó pertinencia y necesidad, solicitando finalmente el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia, se ADMITE la acusación y las pruebas presentadas por la Abogada REINA IRENE PIMENTEL PEREZ, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano NESTOR JOSE BLANCO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.825.282, Venezolano, de 29 años, nacido en fecha 10-07-1982, de ocupación obrero, hijo de Maria Ines Delgado y Feliz Antonio Blanco, estado civil soltero, residenciado en sabana de Mendoza calle 11, sector el mercado barrio nuevo casa 01-90 de color azul, a 50 metros del mercado municipal sabana de Mendoza estado Trujillo, teléfono 0426-6103174, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 encabezamiento primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia y DAÑOS CON VIOLENCIA A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal en agravio de MARIA ELIBERTA ROJAS.
CALIFICACION JURIDICA:
El Fiscal del Ministerio Público en su escrito de Acusación y verbalmente consideró la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 encabezamiento primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia y DAÑOS CON VIOLENCIA A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal, en agravio de MARIA ELIBERTA ROJAS.
NO ADMISION DE HECHOS:
Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de Hechos, establecido en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó no acogerse a la Admisión de los Hechos”.
QUINTO:
APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
No habiendo manifestado el acusado su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como oída la manifestación de la Víctima, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO contra el ciudadano NESTOR JOSE BLANCO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.825.282, Venezolano, de 29 años, nacido en fecha 10-07-1982, de ocupación obrero, hijo de Maria Ines Delgado y Feliz Antonio Blanco, estado civil soltero, residenciado en sabana de Mendoza calle 11, sector el mercado barrio nuevo casa 01-90 de color azul, a 50 metros del mercado municipal sabana de Mendoza estado Trujillo, teléfono 0426-6103174, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 encabezamiento primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia y DAÑOS CON VIOLENCIA A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal en agravio de MARIA ELIBERTA ROJAS, por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE la acusación presentada por la Abogada REINA IRENE PIMENTEL PEREZ, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano NESTOR JOSE BLANCO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.825.282, Venezolano, de 29 años, nacido en fecha 10-07-1982, de ocupación obrero, hijo de Maria Ines Delgado y Feliz Antonio Blanco, estado civil soltero, residenciado en sabana de Mendoza calle 11, sector el mercado barrio nuevo casa 01-90 de color azul, a 50 metros del mercado municipal sabana de Mendoza estado Trujillo, teléfono 0426-6103174, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 encabezamiento primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia y DAÑOS CON VIOLENCIA A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal en agravio de MARIA ELIBERTA ROJAS, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante del Ministerio Público; EN TERCER LUGAR, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano NESTOR JOSE BLANCO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.825.282, Venezolano, de 29 años, nacido en fecha 10-07-1982, de ocupación obrero, hijo de Maria Ines Delgado y Feliz Antonio Blanco, estado civil soltero, residenciado en sabana de Mendoza calle 11, sector el mercado barrio nuevo casa 01-90 de color azul, a 50 metros del mercado municipal sabana de Mendoza estado Trujillo, teléfono 0426-6103174, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 encabezamiento primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia y DAÑOS CON VIOLENCIA A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal en agravio de MARIA ELIBERTA ROJAS. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al tribunal competente.


Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02


Karla Contreras
La Secretaria