REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 3 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000642
ASUNTO : TP01-S-2012-000642
Visto el escrito presentado por la Fiscal Primera del Ministerio Publico, Abg. REINA IRENE PIMENTEL PEREZ, mediante el cual presenta al ciudadano JESUS ALBERTO SEGOVIA DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.816.136, Venezolano, de 62 años, nacido en fecha 26-01-1950, de ocupación chofer de gandola, hijo de Maria Duran y Felix Segovia estado civil soltero, VIA PANAMERICANA AGUA SANTA, CASA S/N DE COLOR AMARILLA EN EL TALLER DE LORENZO MUNICIPIO MIRANDA ESTADO TRUJILLO TELF. 0416-8732471, por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 39, 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: ELSY RIVERA y, celebrada como fue 03 de abril de 2012, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano JESUS ALBERTO SEGOVIA DURAN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 39, 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: ELSY RIVERA, los siguientes hechos: “En esta misma fecha, siendo las 03:40 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho en forma espontánea una personas que al efecto estando legalmente juramentados dijeron ser y llamarse como queda escrito: ROSENDO DE LA CRUZ PADILLA RONDON, Cédula de Identidad Nº V - 15.031.971, de Profesión u Oficio Militar en Servicio Activo, con la jerarquía de SARGENTO MAYOR DE TERCERA de la Guardia Nacional Bolivariana, actualmente prestando sus servicios en el Segundo Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento Nº 15, del Comando Regional N° 1, de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Buena Vista del Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, y de conformidad con lo establecido en los Artículos Nº 12 numeral 02 del Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en concordancia con los artículos Nº 110, 111, 112, 113, 117, 125, del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, artículos Nº 70, 71, 72, 73, 74 Y 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, dejan constancia de la siguiente diligencia policial y en consecuencia expuso: "En el día de hoy domingo 01 de Abril del año 2.012, siendo aproximadamente las 02:40 horas de la tarde, salí de comisión en compañía del SM3. Paredes Iván Antonio, Col V- 15.517.785, en el vehículo militar Placas GN-1809, con destino al sector JESUS ANDRÉS PÉREZ, Parroquia Buena Vista del Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, con la finalidad de procesar denuncia formulada por la ciudadana: RIVERA VALECILLOS ELSY RAMONA, titular de la cédula de Identidad N° V¬12.452.289, Venezolana, Alfabeta, de estado Civil Casada, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 05-06-73, de profesión u oficio Obrera Educacional, Natural de Caja Seca Estado Zulia y residenciada en Sector JESUS Andrés Pérez, calle Libertador casa Nro. 14554-06, Parroquia Buena Vista Municipio Monte Carmelo, Estado Trujillo numero telefónico 0426-8861708, en contra del ciudadano SEGOVIA DURAN JESUS ALBERTO, por presuntamente haberle efectuado agresión física verbal y psicológica, así como también deterioro de bienes mueble e inmuebles de su morada, a la dirección aportada por la ciudadana denúnciate se observo que un ciudadano que salió de la residencia antes señalada y se pretendía embarcar en un vehiculo que se encontraba estacionado a pocos metros de la residencia, a quien se le solicito la documentación de identificación y se pudo constatar que se trataba de un ciudadano identificado como: SEGOVIA DURAN JESUS ALBERTO, Cédula de Identidad Nº V - 4.816.136, Venezolano, de 62 años de edad, fecha de nacimiento 26/01/1950, Analfabeta, No reservista, de profesión u oficio Chofer, de estado civil Casado, Natural de Valera, Estado Trujillo y residenciado Sector JESUS Andrés Pérez, calle Libertador casa Nro. 14554-06, Parroquia Buena Vista Municipio Monte Carmelo, Estado Trujillo, numero telefónico 0416-8732471, inmediatamente actuamos de acuerdo al articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y se practico la detención preventiva de dicho ciudadano, por presumir que el mismo se encuentra incurso en uno de los delitos previstos y sancionados en la precitada Ley, por denuncia formulada en su contra, procediendo a trasladar al ciudadano hasta la sede de esta unidad. Seguidamente le fueron leídos sus derechos tipificados en el Articulo: 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana y articulo 125, del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente se realizó llamada telefónica al DR. RAFAEL GARCIA, Fiscal auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Trujillo, de guardia por el delito de violencia contra la mujer, a quien se le notificó sobre el procedimiento realizado, quien ordenó practicar las diligencias urgentes y necesarias al respecto, indicando las siguientes remitir mediante oficio a las ciudadanas RIVERA V ALECILLOS ELSY RAMONA, titular de la cédula de Identidad N° V- 12.452.289 y YENNIFER KATERINE SEGOVIA, 21.206.408, al medico forense para que le sea practicado un reconocimiento legal, realizar una inspección ocular en el sitio de suceso, trasladar al ciudadano hasta la sede del C.I.C.P.C Sub delegación Valera, para que le sea practicada un posible registro prontuario y su respectiva reseña y luego trasladarlo hasta la sede del Destacamento Nro. 10. de la policía del estado Trujillo a orden de esa representación Fiscal, una y que las actuaciones fuesen enviadas al despacho una vez culminada las mismas. De igual manera se deja constancia que durante la permanencia del ciudadano detenido bajo custodia de efectivos de esta unidad no fue objeto de maltratos físicos, verbales ni psicológicos. Es todo".
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 01/04/2012, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 01, Destacamento Nº 15, Tercera Compañía, Segundo pelotón, Buena Vista, solicitó se califique la flagrancia se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 39, 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: ELSY RIVERA, solicitó se decreten las siguientes medidas de protección y seguridad: SALIDA DEL HOGAR PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, REMISION AL EQUIPO INTERDICISPLINARIO, de conformidad con el artículo 87 numerales 3° 5º 6º y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 03 de abril de 2012, el investigado se le impuso del contenido del artículo 39, 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó JESUS ALBERTO SEGOVIA DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.816.136, Venezolano, de 62 años, nacido en fecha 26-01-1950, de ocupación chofer de gandola, hijo de Maria Duran y Felix Segovia estado civil soltero, VIA PANAMERICANA AGUA SANTA, CASA S/N DE COLOR AMARILLA EN EL TALLER DE LORENZO MUNICIPIO MIRANDA ESTADO TRUJILLO TELF. 0416-8732471, y expuso: “me acojo al precepto constitucional, es todo.”
De la defensa
Las Defensoras Privadas DEYANIRA FERNANDEZ Y LISETH TELLES, quien expuso: “solicito una medida cautelar la cual es suficiente para garantizar las resultas del proceso, asimismo que mi representando sea tratado por el equipo interdicisplinario a los fines de que sea evaluado, y solicitamos al ministerio publico se oficie a medico forense a los fines de que sea evaluado ya que por información del mismo fue agredido por la victima igualmente solicito copia de las actuaciones, es todo”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, y de la exposición dada por la víctima en la presente audiencia se desprende la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 39, 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano JESUS ALBERTO SEGOVIA DURAN, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar Medidas de Protección y Seguridad; imponiéndose las siguientes medidas: SALIDA DEL HOGAR PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, REMISION AL EQUIPO INTERDICISPLINARIO, de conformidad con el artículo 87 numerales 3° 5º 6º y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva al ciudadano JESUS ALBERTO SEGOVIA DURAN, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerdan las siguientes condiciones: SALIDA DEL HOGAR PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, REMISION AL EQUIPO INTERDICISPLINARIO, de conformidad con el artículo 87 numerales 3° 5º 6º y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano JESUS ALBERTO SEGOVIA DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.816.136, Venezolano, de 62 años, nacido en fecha 26-01-1950, de ocupación chofer de gandola, hijo de Maria Duran y Felix Segovia estado civil soltero, VIA PANAMERICANA AGUA SANTA, CASA S/N DE COLOR AMARILLA EN EL TALLER DE LORENZO MUNICIPIO MIRANDA ESTADO TRUJILLO TELF. 0416-8732471, por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 39, 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: ELSY RIVERA. Ofíciese lo conducente. Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.

Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Karla Contreras
La Secretaria