REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 30 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001126
ASUNTO : TP01-S-2011-001126
Visto el escrito presentado por las Abogadas REINA IRENE PIMENTEL PEREZ Y MIRIAN RAQUEL BARRIOS RIVAS, actuando con el carácter de Fiscal Primero y Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, respectivamente, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 37 ordinal 15°, Artículo 53 ordinales 1° y 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y procediendo en este acto según lo establecido en los artículos 108 numeral 7 y 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicitan formalmente el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº D21-5844-2011, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente, de conformidad con l artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Los hechos objeto de la presente investigación surgen de la denuncia interpuesta en escrito, por la victima SUÁREZ DE RONDON SIRIA MARIA, en fecha 11 de Julio del año 2011, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en los siguientes términos: “…Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano ÁLVAREZ MORENO ERASMO, ya que el mismo es presidente de la junta de ' condominio, resulta que el viernes 08-07-2011 yo iba saliendo de mi casa para Valera hacer unas diligencias cuando en el portón me conseguí con el señor Domingo Briceño y le dije que no estaba de acuerdo que yo apareciera como morosa en letras grandes en el portón ya que yo no estaba pagando el condominio porque no quisiera pagar sino porque no estoy de acuerdo con la cantidad a pagar y le pedí un corte de cuenta mas claro para cancelar en eso venia el señor ERASMO y cuando me dirigí a el comenzó a insultarme verbalmente sin darme tiempo de explicarle lo sucedido, y me dijo que para que había comprado en el sector si no tenia para pagar, me dijo que me fuera para la selva donde están los animales, me gritaba y me manoteaba de una forma tan fuerte como si me fuera a golpear, me sentí tan mal que hasta me dolió la cabeza, me subí a mi carro y lo deje gritando solo”.¬
TERCERO: Motiva el Ministerio Público, que una vez iniciada la presente investigación, se ordenaron la práctica de diligencias de investigación tendientes al total esclarecimiento de los hechos, las cuales fueron dirigidas funcionalmente por el Ministerio Público, que a continuación señalo:
1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 11 de Julio del año 2011, suscrita por los funcionarios JOSÉ GODOY y JOSÉ MONTILLA, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas mediante la cual se deja expresa constancia entre otras cosas de la citación del ciudadano denunciado, a los fines de identificarlo plenamente e imponerlo de las medidas de seguridad.¬
2.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA, Nro 3451, de fecha 11 de Julio del año 2011, suscrita por los funcionarios JOSÉ GODOY y JOSÉ MONTILLA, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual se deja expresa constancia entre otras cosas de: …VIA PUBLICA, URBANIZACIÓN SANTA RITA, ESPECÍFICAMENTE DONDE ESTA LA CASILLA DE VIGILANCIA, SECTOR MENDOZA FRIA, MUNICIPIO VALERA, ESTADO TRUJILLO, el lugar a inspeccionar resulta ser un sitio del suceso ABIERTO, donde se percibe clima fresco.. ¬
3.- Se dictan medidas de protección y seguridad en fecha 11 de Julio del año 2011, a favor de la victima SUAREZ DE RONDON SIRIA MARIA, establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, consistentes en : Prohibición al presunto agresor ÁLVAREZ MORENO ERASMO, de acercarse de forma violenta y agresiva a la victima, la prohibición al presunto agresor de agredir verbal y psicológicamente a la victima; la prohibición al presunto agresor de ejercer actos de persecución e intimidación en contra de la victima , o de cualquier integrante de sus familia, y la prohibición al presunto agresor de acocarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima.
4.- Informe Psicológico, de fecha 21 de Julio del año 2011, suscrito por la Psic TAHINA RENTERIA, Psicólogo adscrita al IMET, practicado a la ciudadana SUÁREZ DE RONDON SIRIA MARIA, mediante la cual se deja expresa constancia entre otras cosas de: SINTESIS DIAGNOSTICA: ella dice que la cuota del condominio esta costosa, y que su voz no es escuchada y no la dejaban entrar a la residencia el portón eléctrico cerrado le colocaron un palo y no podía sacar su carro, me hicieron la guerra para no poder salir de la residencia y con agresiones verbales.¬
Una vez revisadas de manera exhaustiva todas y cada una de la actas que conforman la presente investigación, quienes suscriben consideran que si bien es cierto que nos encontramos frente a la comisión de hechos punibles de acción publica como lo es el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en el artículo 39 de La Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, no es menos cierto que de todas y cada una de las actas que rielan en la presente investigación no cursan elementos de convicción serios que prueben y justifiquen una acusación en contra del ciudadano ÁLVAREZ MORENO ERASMO, y así hacerlo acreedor del correspondiente castigo que prevé la norma anteriormente señalada, de manera que no basta probar la efectiva existencia del delito, sino que también hay que contar con elementos probatorios contundentes para probar la participación de determinado sujeto, cosa que no ocurre en la presente investigación, por ello quienes suscribimos el presente caso consideramos que opera el articulo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y por lo que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado y de conformidad con lo que establece los articulo 79, 102, 103, 114 numeral 9, de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Igualmente es importante señalar que no existen pruebas inculpatorias, para demostrar la verdad de los hechos denunciados por cuanto de las actuaciones que conforman el presente caso no se pueden extraer elementos de indubitable valor probatorio para determinar el hecho punible en cuestión.¬
Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud Fiscal acompañó la Representación del Ministerio Público, estima, quien decide que si bien es cierto que la investigación se inicio por la presunta comisión de uno de los delitos en la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, como lo son los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en el artículo 39 de La Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, cometido en agravio de ANDRADE GUILLERMINA DEL VALLE, señala el Ministerio Público, en el que la denunciante señala que “…Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano ÁLVAREZ MORENO ERASMO, ya que el mismo es presidente de la junta de ' condominio, resulta que el viernes 08-07-2011 yo iba saliendo de mi casa para Valera hacer unas diligencias cuando en el portón me conseguí con el señor Domingo Briceño y le dije que no estaba de acuerdo que yo apareciera como morosa en letras grandes en el portón ya que yo no estaba pagando el condominio porque no quisiera pagar sino porque no estoy de acuerdo con la cantidad a pagar y le pedí un corte de cuenta mas claro para cancelar en eso venia el señor ERASMO y cuando me dirigí a el comenzó a insultarme verbalmente sin darme tiempo de explicarle lo sucedido, y me dijo que para que había comprado en el sector si no tenia para pagar, me dijo que me fuera para la selva donde están los animales, me gritaba y me manoteaba de una forma tan fuerte como si me fuera a golpear, me sentí tan mal que hasta me dolió la cabeza, me subí a mi carro y lo deje gritando solo”, resultando que no cursan elementos de convicción serios que prueben y justifiquen una acusación en contra del ciudadano ÁLVAREZ MORENO ERASMO, y así hacerlo acreedor del correspondiente castigo que prevé la norma anteriormente señalada, de manera que no basta probar la efectiva existencia del delito, sino que también hay que contar con elementos probatorios contundentes para probar la participación de determinado sujeto, cosa que no ocurre en la presente investigación, por ello quienes suscribimos el presente caso consideramos que opera el articulo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia no existen bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento, siendo lo procedente y ajustado a derecho en aras de la Seguridad Jurídica que debe imperar en todo proceso, decretar EL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de ALVAREZ MORENO ERASMO, titular de la cedula de identidad Nro V- 5.495.812, mayor de edad, de nacionalidad Venezolana, Docente, residenciado en urbanización Santa Rita, sector El Hatico Vía Mendoza Fría, Municipio Valera Estado Trujillo, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en el artículo 39 de La Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, cometido en agravio de SUAREZ DE RONDON SIRIA MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.058.517, natural de Valera, de profesión u oficio del hogar, soltera, residenciada en Urbanización Santa Rita, sector Mendoza Fria, casa sin numero, Municipio Valera Estado Trujillo, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Karla Contreras
La Secretaria
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