REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 6 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000646
ASUNTO : TP01-S-2012-000646
Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. ALFREDO URRECHEAGA, mediante el cual presenta al ciudadano RAFAEL ANTONIO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.152.0370, Venezolano, de 52 años, nacido en fecha 29-08-1960, de estado civil soltero, de ocupación chofer, hijo de Margarita Fernández (+), domiciliado en SECTOR CAFENOL, VIA EL BATATAL, MAS ABAJO DEL BALNEARIO DE LA LAGUNA DE LOS CEDROS, TELEFONO 0416.070.50.94¬¬¬, por la comisión del delito AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MARISELA COROMOTO MEJIA VALLADARES y, celebrada como fue 06 de abril de 2012, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano YORDAN JOSE OLMOS CADENAS, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MARISELA COROMOTO MEJIA VALLADARES, los siguientes hechos: “En esta misma fecha, siendo las 11:50 horas de la Noche aproximadamente, compareció por ante este Despacho Policial, el Funcionario OFICIAL JEFE (F.A.P.E.T.) CACERES JOSE BIBIANO; Adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 04, de la Dirección General de la Policía del Estado Trujillo, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los Artículos 110, 111,112,113, 114, 115 Y 303 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el Art. 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deja constancia de la siguiente diligencia Policial y en consecuencia expone: "El Día de Hoy Martes Tres (03) de Abril del Presente Año, siendo las 11:15 horas de la Noche Aproximadamente, encontrándome de servicio en labores de patrullaje abordo de la Unidad Motorizada M-4.20 conducida por el OFICIAL (F.A.P.E.T.) GONZALEZ CARLOS, en compañía de la Funcionaria OFICIAL (F.A.P.E.T.) HERNANDEZ MARGEIDY abordo de la Unidad Motorizada M-4.12 conducida por el OFICIAL (F.A.P.E.T.) GUDIÑO JONATHAN, por los diferentes sectores de la Parroquia El Carmen del Municipio Bocono, cuando al encontrarnos específicamente por el Sector Bisuquiu Carretera Principal, avistamos a una ciudadana que nos hacia señas para que nos detuviéramos, motivo por el cual nos acercamos a la misma y nos identificamos como funcionarios policiales, seguidamente nos entrevistamos con ella identificándose esta como: MEJIA VALLADARES MARISELA COROMOTO, (SE MANTIENE EN RESERVA CUMPLIENDO CON LO DISPUESTO EN SU UNICO APARTE DEL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL), manifestándonos esta que el ciudadano que se encontraba en el porche de su casa en estado de ebriedad era su Ex - Concubino, que la estaba insultando desde horas de la tarde, y que no basto con esto le había arrojado piedras, en vista de esto le solicitamos la autorización a la ciudadana para ingresar hasta el porche de la vivienda donde se encontraba el ciudadano indicado por ella, a lo que esta accedió, seguidamente nos acercamos a este ciudadano y nos identificamos como funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, de esta manera procedimos a aprehender al mismo colocándole los anillos de seguridad y en vista de estar en presencia de uno de los previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia procedí a indicarle al ciudadano que quedaba aprehendido imponiéndole del motivo de su aprehensión de conformidad con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo las 11:20 Horas de la Noche Aproximadamente se le impuso de sus Derechos como Imputado según lo Previsto en el Articulo 125 del precitado Código y el artículo 44 ordinal 02 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales se consignan a la presente acta, seguidamente le indique al funcionario OFICIAL (F.A.P.E.T.) GUDIÑO JONATHAN, le practicara una inspección de personas según lo dispuesto en el Articulo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando objeto o sustancia de interés criminalístico a nivel corporal ni adherido a sus vestimentas, acto seguido en el mismo sitio del hecho procedimos a identificar plenamente al ciudadano detenido como: FERNANDEZ RAFAEL ANTONIO, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.152.037, de 51 Años de Edad, Fecha de Nacimiento: 29/08/1960, de Profesión: Indefinida, Natural de: Bocono y con residencia en el Sector Bisuquiu Carretera Principal Casa Sin Numero de color verde con puertas y ventanas de color blanco de la Parroquia El Carmen del Municipio Bocono. Posteriormente procedimos a trasladar al ciudadano presunto imputado hasta la sede del Despacho Policial y de igual manera le indicamos a la ciudadana agredida que debía acompañarnos para que de esta manera procediéramos a levantar la respectiva denuncia de lo sucedido a lo que esta accedió, una vez en el Despacho Policial se efectuó llamada telefónica al Departamento de Información e Investigación Policial (D.I.I.P.O.L.) con la finalidad de verificar posibles solicitudes o requerimientos de este ciudadano por el Sistema de Información e Investigación Policial (S.I.I.P.O.L.) allí fui atendido por la Funcionario de Turno para el momento la Oficial Agregado (FAPET) Peña Nereida, la cual me informo que este ciudadano no presentaba Prontuario por Sistema. Posteriormente se le informo vía telefónica al Abogado VICENTE CONTRERAS SALAS, Fiscal Sexto del Ministerio Público lo sucedido, girando instrucciones de realizar las actuaciones pertinentes del caso, y remitirlas a ese superior despacho. Quedando a la orden de esa representación fiscal. Es todo cuanto tengo que informar al respecto, es todo".
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 03/04/2012, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 4, estación policial Nº 4-1 Bocono, solicitó se califique la flagrancia se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por el delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MARISELA COROMOTO MEJIA VALLADARES, solicitó se decreten las siguientes medidas de protección y seguridad: SALIDA INMEDIATA DE LA ESIDENCIA EN COMUN, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 06 de abril de 2012, el investigado se le impuso del contenido del artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó RAFAEL ANTONIO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.152.0370, Venezolano, de 52 años, nacido en fecha 29-08-1960, de estado civil soltero, de ocupación chofer, hijo de Margarita Fernández (+), domiciliado en SECTOR CAFENOL, VIA EL BATATAL, MAS ABAJO DEL BALNEARIO DE LA LAGUNA DE LOS CEDROS, TELEFONO 0416.070.50.94¬¬¬, y expuso: “me acojo al precepto constitucional, es todo.”
De la defensa
La Defensora Pública SANDRA ESPINOZA, quien expuso: “solicito una medida cautelar la cual es suficiente para garantizar las resultas del proceso, igualmente solicito copia de las actuaciones, es todo”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, y de la exposición dada por la víctima en la presente audiencia se desprende la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano RAFAEL ANTONIO FERNANDEZ, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar Medidas de Protección y Seguridad; imponiéndose las siguientes medidas: SALIDA INMEDIATA DE LA ESIDENCIA EN COMUN, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, de conformidad con el artículo 87 numerales 3º 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva al ciudadano RAFAEL ANTONIO FERNANDEZ, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerdan las siguientes condiciones: SALIDA INMEDIATA DE LA ESIDENCIA EN COMUN, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, de conformidad con el artículo 87 numerales 3º 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano RAFAEL ANTONIO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.152.0370, Venezolano, de 52 años, nacido en fecha 29-08-1960, de estado civil soltero, de ocupación chofer, hijo de Margarita Fernández (+), domiciliado en SECTOR CAFENOL, VIA EL BATATAL, MAS ABAJO DEL BALNEARIO DE LA LAGUNA DE LOS CEDROS, TELEFONO 0416.070.50.94¬¬¬, por la comisión del delito AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MARISELA COROMOTO MEJIA VALLADARES. Ofíciese lo conducente. Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.

Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Nelson Cardozo
El Secretario de Guardia