REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 6 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000648
ASUNTO : TP01-S-2012-000648
Visto el escrito presentado por la Fiscal Primera del Ministerio Publico, Abg. REINA IRENE PIMENTEL PEREZ, mediante el cual presenta al ciudadano CESAR AUGUSTO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.323.667, Venezolano, de 45 años, nacido en fecha 13-03-1967, de estado civil soltero, de ocupación mantenimiento y reparación de refrigeración, hijo de Ana Ramona Pérez y de Moisés manzanilla, domiciliado en DETRÁS DE LA ESCUELA MERCEDEZ DIAZ FRENTE A LA CANCHA, VÍA EL LICEO CRUZ CARRILLO, SECTOR EL PARAMITO, MUNICIPIO SUCRE, SABANA DE MNDOZA, ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0426.186.55.34, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MARIA ALEXANDRA MORA CARDOZO y, celebrada como fue 06 de abril de 2012, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano CESAR AUGUSTO PEREZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MARIA ALEXANDRA MORA CARDOZO, los siguientes hechos: “Siendo las 7:00 horas de la mañana del día Jueves 05 de abril de 2012, se presentó por ante este despacho policial el funcionario: OFICIAUAGREGADO (FAPET) GRATEROL EDIXON, PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 14.150.175 adscrito a la Estación Policial 3-6 MONTE CARMELO, perteneciente al Centro de Coordinación Policial Nº 03 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo estipulado en los artículos 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 205 Y 248 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y en concordancia a lo establecido en los artículos Nro 39, 40, 41, 42 Y 45, 65 Aparte 5, Articulo Nro. 70, 71, 73, 78 de La LEY ORGÁNICA SOBRE LOS DERECHOS DE LA MUJER A VIVIR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA deja constancia de la siguiente diligencia Policial practicada: El día JUEVES 05 de abril del año en curso, a eso de las 06:00 horas de la mañana se presento un adolescente de una manera nerviosa a las instalaciones de la estación policial de la parroquia buena vista, donde el mismo notificaba que su mama de nombre MARIA ALEXANDRA MOTA CARDOZO estaba siendo golpeada por su padre, motivo por el cual me vi en la obligación y con la seguridad del caso conforme comisión policial punto a pie ya que era cerca de la estación policial al mando del suscrito en compañía del OFICIAL(FAPET) VICTORA JAIME con la finalidad de localizar al ciudadano agresor de igual manera al llegar al SECTOR AVENIDA PRINCIPAL DE LA PARROQUIA BUENA VISTA DEL MUNICIPIO MONTE CARMELO DEL ESTADO TRUJILLO logramos avistar al ciudadano con las mismas características expuestas por el adolescente hijo de la ciudadana agraviada asimismo procedemos a notificarle que según lo estipulado en el articulo 205 del código orgánico procesal penal vigente se le realizaría una inspección de persona siendo la misma practicada por el OFICIAL(FAPET) VICTORA JAIME donde así mismo se les solicito su respectiva identificación, donde dijo ser y llamarse CESAR AUGUSTO PEREZ, acto seguido nos entrevistamos con la ciudadana agraviada donde la misma notifico querer formular denuncia en contra de su esposo ya que la había golpeado en vista a la denuncia expuesta por la ciudadana procedí a leerle sus derechos como presunto imputado en la comisión de un hecho punible de conformidad con lo establecido en el Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo 125 del Código orgánico procesal Penal Vigente, siendo el mismo aprehendido a eso de las 6:00 horas de la mañana de igual forma se procedió al traslado del ciudadano detenido hasta la sede de la Estación policial Nº 3-1 Sabana de Mendoza donde una vez en la misma dicho ciudadano quedo identificado como: CESAR AUGUSTO PEREZ. VENEZOLANO, DE 45 AÑOS DE EDAD, CEDULA DE IDENTIDAD V- 9.323.667, NATURAL DE SABANA DE MENDOZA, OCUPACIÓN NO DEFINIDA, ESTADO CIVIL SOLTERO, ALFABETA, CON RESIDENCIA EN EL AVENIDA PRINCIPAL DE LA PARROQUIA BUENA VISTA DEL MUNICIPIO MONTE CARMELO DEL ESTADO TRUJILLO, de igual manera se procedió a trasladar a la ciudadana agraviada hasta el centro de salud Dr. José Vasallo Cortés de sabana de Mendoza donde fue atendida por el medico de guardia FRANCISCO PERDOMO quien le diagnostico excoriación en la región del cuello y codo derecho, acto seguido mediante llamada telefónica se le hizo del debido conocimiento a la Fiscalía primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo a cargo de la Abg. REINA PIMENTEL, quien girando las directrices respectiva, el ciudadano aprehendido sea reseñado en el C.I.C.P.C. Sub/delegación Valera, recibirle la respectiva denuncia a la ciudadana agraviada y fuera remitida al medico forense y el detenido sea remitido al reten Policial 10 Trujillo a la orden de esa representación Fiscal, Es todo".
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 05/04/2012, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 3, Estación policial Nº 3-6 Monte Carmelo, solicitó se califique la flagrancia se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MARIA ALEXANDRA MORA CARDOZO, solicitó se decreten las siguientes medidas de protección y seguridad: SALIDA INMEDIATA DE LA ESIDENCIA EN COMUN, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, de conformidad con el artículo 87 numerales 3º 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 06 de abril de 2012, el investigado se le impuso del contenido del artículo 42 segundo aparte y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó CESAR AUGUSTO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.323.667, Venezolano, de 45 años, nacido en fecha 13-03-1967, de estado civil soltero, de ocupación mantenimiento y reparación de refrigeración, hijo de Ana Ramona Pérez y de Moisés manzanilla, domiciliado en DETRÁS DE LA ESCUELA MERCEDEZ DIAZ FRENTE A LA CANCHA, VÍA EL LICEO CRUZ CARRILLO, SECTOR EL PARAMITO, MUNICIPIO SUCRE, SABANA DE MNDOZA, ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0426.186.55.34, y expuso: “me acojo al precepto constitucional, es todo.”
De la defensa
La Defensora Pública SANDRA ESPINOZA, quien expuso: “solicito una medida cautelar la cual es suficiente para garantizar las resultas del proceso, igualmente solicito copia de las actuaciones, es todo”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, y de la exposición dada por la víctima en la presente audiencia se desprende la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano CESAR AUGUSTO PEREZ, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar Medidas de Protección y Seguridad; imponiéndose las siguientes medidas: SALIDA INMEDIATA DE LA ESIDENCIA EN COMUN, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, de conformidad con el artículo 87 numerales 3º 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva al ciudadano CESAR AUGUSTO PEREZ, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerdan las siguientes condiciones: SALIDA INMEDIATA DE LA ESIDENCIA EN COMUN, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, de conformidad con el artículo 87 numerales 3º 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano CESAR AUGUSTO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.323.667, Venezolano, de 45 años, nacido en fecha 13-03-1967, de estado civil soltero, de ocupación mantenimiento y reparación de refrigeración, hijo de Ana Ramona Pérez y de Moisés manzanilla, domiciliado en DETRÁS DE LA ESCUELA MERCEDEZ DIAZ FRENTE A LA CANCHA, VÍA EL LICEO CRUZ CARRILLO, SECTOR EL PARAMITO, MUNICIPIO SUCRE, SABANA DE MNDOZA, ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0426.186.55.34, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MARIA ALEXANDRA MORA CARDOZO. Ofíciese lo conducente. Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.

Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02


Nelson Cardozo
El Secretario de Guardia