REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 8 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000652
ASUNTO : TP01-S-2012-000652
Visto el escrito presentado por la Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. MIRIAN BARRIOS, mediante el cual presenta al ciudadano ANGEL ANTONIO BARAZARTE MILIANI, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.925.914, Venezolano, de 34 años, nacido en fecha 03/10/1977 de ocupación Vigilante hijo de Antonio José Barazarte y Magali del Carmen d Barazarte Miliani, estado civil soltero, domiciliado en PAMPANITO PIE DE CERRO CASA S/N CERCA DEL BAR LA PREFERIDA TELEFONO 0272-3238220 MUNICIPIO PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de NORIS MARGARITA COLMENARES GONZALEZ y, celebrada como fue 08 de abril de 2012, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano ANGEL ANTONIO BARAZARTE MILIANI, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de NORIS MARGARITA COLMENARES GONZALEZ, los siguientes hechos: “En esta misma, fecha siendo las 12:30 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho una ciudadana con la finalidad de formular una denuncia de conformidad con lo establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse: COLMENARES GONZALEZ NORIS MARGARITA (los demás datos reposan en los archivos de testigos llevados por esta sub-delegación de conformidad en 10 establecido en el artículos 25 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, en concordancia con los artículos 3,4,7,9 y 21 numeral 9 de la ley de protección de victima testigos y demás procesales), manifestó no proceder ni maliciosamente en este acto y en consecuencia y en expone lo siguiente: "Resulta que el día de ayer 05-06-2012 como a las 10:00 horas de la noche, yo me encontraba 'en mi casa ubicada el sector cerro alegre casa sIn parroquia y municipio Pampanito Estado Trujillo, cuando !lega el ciudadano ANGEL MILANIS BAAZARTE quien es mi ex cuñado, y comenzó a insultarme, y me saco el pene y yo le dije que se fuera cuando de repente me agarro por el pelo me tiro al piso, me golpeo en varias partes de! cuerpo, y me amenazo de muerte es todo”.
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 06/04/2012, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Trujillo, solicitó se califique la flagrancia se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de NORIS MARGARITA COLMENARES GONZALEZ, solicitó se decreten las siguientes medidas de protección y seguridad: SALIDA INMEDIATA DE LA RESIDENCIA EN COMUN, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, de conformidad con el artículo 87 numerales 3º 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 08 de abril de 2012, el investigado se le impuso del contenido del artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó ANGEL ANTONIO BARAZARTE MILIANI, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.925.914, Venezolano, de 34 años, nacido en fecha 03/10/1977 de ocupación Vigilante hijo de Antonio José Barazarte y Magali del Carmen d Barazarte Miliani, estado civil soltero, domiciliado en PAMPANITO PIE DE CERRO CASA S/N CERCA DEL BAR LA PREFERIDA TELEFONO 0272-3238220 MUNICIPIO PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO, y expuso: “me acojo al precepto constitucional, es todo.”
De la defensa
Los Defensores Privados DENNIS ALEXANDER GODOY Y SIMON QUIÑONES, quien expuso: “solicito una medida cautelar la cual es suficiente para garantizar las resultas del proceso, igualmente solicito copia de las actuaciones, es todo”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, y de la exposición dada por la víctima en la presente audiencia se desprende la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual no se encuentra prescrito; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano ANGEL ANTONIO BARAZARTE MILIANI, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar Medidas de Protección y Seguridad; imponiéndose las siguientes medidas: SALIDA INMEDIATA DE LA RESIDENCIA EN COMUN, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, de conformidad con el artículo 87 numerales 3º 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva al ciudadano ANGEL ANTONIO BARAZARTE MILIANI, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerdan las siguientes condiciones: SALIDA INMEDIATA DE LA ESIDENCIA EN COMUN, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, de conformidad con el artículo 87 numerales 3º 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano ANGEL ANTONIO BARAZARTE MILIANI, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.925.914, Venezolano, de 34 años, nacido en fecha 03/10/1977 de ocupación Vigilante hijo de Antonio José Barazarte y Magali del Carmen d Barazarte Miliani, estado civil soltero, domiciliado en PAMPANITO PIE DE CERRO CASA S/N CERCA DEL BAR LA PREFERIDA TELEFONO 0272-3238220 MUNICIPIO PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de NORIS MARGARITA COLMENARES GONZALEZ. Ofíciese lo conducente. Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.

Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02


Jonnathan Briceño
El Secretario de Guardia