REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 10 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001358
ASUNTO : TP01-S-2011-001358

ACUSADO: JUAN CARLOS FUCIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.441.169, mayor de edad, de 42 años de edad, con residencia en Santa Apolonia, Calle la alcaldía, casa sin número, de color rosada, al frente del taller del Monaguillo, Municipio la Ceiba del Estado Trujillo.
VICTIMA: MARIA DE LA CRUZ FUCIL.
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. MARIA PARILLI.
FISCALIA: Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
DELITO: AMENAZA AGRAVADA, delito previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
DECISION: MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Los Abogados José Rafael García Durán y José Luís Molina Gil, Fiscales Auxiliares de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31, numerales 4 y 7, 3 y 37 numerales 14 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presentaron acusación penal, contra el ciudadano JUAN CARLOS FUCIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.441.169, mayor de edad, de 42 años de edad, con residencia en Santa Apolonia, Calle la alcaldía, casa sin número, de color rosada, al frente del taller del Monaguillo, Municipio la Ceiba del Estado Trujillo.



HECHOS ATRIBUIDOS
El día 26 de Agosto de 2011, siendo aproximadamente las tres y treinta de la tarde (3:30p.m), se encontraba la ciudadana María de la Cruz Fucil, en su residencia ubicada en el Sector La Cruz, Casa Sin Numero, Parroquia Santa Apolonia, Municipio La Ceiba, Estado Trujillo, cuando de manera sorpresiva llega a dicha vivienda su hijo el ciudadano Juan Carlos Fucil, en una actitud violenta y agresiva y comenzó a tirar y tumbar algunos objetos de la casa y a ofender a la ciudadana María de la Cruz Fucil, y así mismo el ciudadano Juan Carlos Fucil de forma violenta procedió a amenazar de muerte y de causarle daño a la integridad física a la ciudadana María de la Cruz Fucil, y así mismo el ciudadano Juan Carlos Fucil, de forma violenta procedió a amenazar de muerte y de causarle daño a la integridad física a la ciudadana María de la Cruz Fucil, ante esta situación la misma acude e informa a las autoridades presentándose una comisión policial de la Estación Policial Nº 3.5, La Ceiba, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quienes inmediatamente proceden a aprehender en flagrancia al agresor ciudadano Juan Carlos Fucil y lo colocan a la orden del Ministerio Público.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Habiéndose admitido la acusación presentada por el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: JUAN CARLOS FUCIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.441.169, mayor de edad, de 42 años de edad, con residencia en Santa Apolonia, Calle la alcaldía, casa sin número, de color rosada, al frente del taller del Monaguillo, Municipio la Ceiba del Estado Trujillo, por la comisión de los delito de: AMENAZA AGRAVADA, delito previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de: MARIA DE LA CRUZ FUCIL, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha: 21 de Junio de 2010.
AUDIENCIA DE JUICIO Y DECISION EN AUDIENCIA
El día de hoy 10 de Abril de 2012, siendo las 11:00 AM horas de la mañana, convocada para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral incoada en contra del ciudadano: JUAN CARLOS FUCIL, verificado como han sido las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Primera del Ministerio Publico Abg. Reina Pimentel. La Defensora Pública. Abg. Maria Parilli. La Victima Maria de la Cruz Fusil No estando Presentes: El Acusado: Juan Carlos Fusil, El Juez da un Lapso de 20 min. Y se acuerda verificar nuevamente las partes se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Primera del Ministerio Publico Abg. Reina Pimentel. La Defensora Pública. Abg. Maria Parilli. La Victima Maria de la Cruz Fusil No estando Presentes: El Acusado: Juan Carlos Fusil, la Fiscal Primera solicita la palabra y el tribunal le garantiza y manifiesta: “solicito se dicte la medida de Privación de libertad vista la incomparecencia del acusado en reiteradas oportunidades. Es todo”. La Defensora Publica solicita la palabra y el Tribunal igualmente se la garantiza y manifiesta: Me opongo a la solicitud fiscal visto que no hay resultas de la notificación personal del mismo. El Juez oída la manifestación de la Fiscal y la defensa pública acuerda dicha la solicitud planteada por la representación Fiscal y resuelve lo conducente por auto separado.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Del acta transcrita anteriormente se evidencia lo siguiente:
No se encontraba presente el acusado de nombre JUAN CARLOS FUCIL, plenamente identificado en autos. En el derecho de palabra el Fiscal manifestó: “solicito se dicte la medida de Privación de libertad vista la incomparecencia del acusado en reiteradas oportunidades. Es todo”. El Tribunal oído lo expuesto y lo solicitado por el Ministerio Publico, revisado el expediente, se observa lo siguiente: En fechas 28-02-2012, 23/03/2011, 30/03/2012 y 10/04/2012 este Tribunal levanto actas de diferimiento por ausencia del acusado. En fecha 23/03/2012 se suspendió la continuación de la audiencia de juicio por ausencia del acusado, en virtud de lo cual el Tribunal acordó fuera citado para ser conducido por la fuerza publica de conformidad con lo dispuesto en el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 30/02/2012 y no compareció. En fecha 30/03/2012 se suspendió la continuación de la audiencia de juicio por ausencia del acusado, en virtud de lo cual el Tribunal acordó fuera citado para ser conducido por la fuerza publica de conformidad con lo dispuesto en el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 10/04/2012 fecha en la cual la Fiscal solicito la orden de aprehensión del acusado y como se evidencia el acusado no se presento de forma reiterada a la audiencia de juicio, motivo por el cual, este Tribunal considera que el acusado esta obstaculizando el proceso al tener una conducta contumaz en no comparecer a los actos para los cuales fue citado, lo que hace presumir fundadamente que éste no dará cumplimiento a los actos del proceso, por lo que este Tribunal concluye que están llenos los extremos que establece el numeral 3 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 251 numerales 3 y 4 ejusdem y declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico en consecuencia se dicta Medida Judicial Privativa de Libertad Preventiva en contra del ciudadano: JUAN CARLOS FUCIL, plenamente identificado en autos de conformidad con el numeral 3 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 251 numerales 3 y 4 ejusdem, a los fines de que de cumplimiento a los actos del proceso que se le sigue por este Tribunal por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MARIA DE LA CRUZ FUCIL


DISPOSITIVA
Por las razones expuestas Este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta: Declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico, en consecuencia, se dicta “Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad” en contra del ciudadano JUAN CARLOS FUCIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.441.169, mayor de edad, de 42 años de edad, con residencia en Santa Apolonia, Calle la alcaldía, casa sin número, de color rosada, al frente del taller del Monaguillo, Municipio la Ceiba del Estado Trujillo de conformidad con el numeral 3 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 251 numerales 3 y 4 ejusdem, a los fines de que de cumplimiento a los actos del proceso que se le sigue por este Tribunal por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MARIA DE LA CRUZ FUCIL, por lo que se Acuerda Oficiar a los organismos competentes para que materialice su captura y una vez capturado lo coloquen a la orden de este Tribunal.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .
EL JUEZ (T)

Abg. José Francisco Cumare Beltrán.
LA SECRETARIA

Abg. SAIBETH BUTRON
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA

ABG. SAIBETH BUTRON.