REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 17 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001812
ASUNTO : TP01-S-2011-001812

ACUSADO: JOSE MANUEL SULBARAN NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.250.666 (NO PORTA), Venezolano, de 21 años, nacido en fecha 28/06/1990 de ocupación Obrero hijo de Etelvina del Carmen Nava y Alexis Sulbaran, estado civil soltero, domiciliado en SANTA APOLONIA, SECTOR PUENTE DE HERRO, VIA AL TRES DE FEBRERO CASA s/N COLOR BLANCA DONDE ESTA UN CONUCO, AL LADO DEL PUENTE DE HIERRO MUNICIPIO CEIBA DEL ESTADO TRUJILLO
VICTIMA: ……..
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. SANDRA ESPINOZA.
FISCALIA: Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA delito previsto y sancionado en el artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 del Código Penal
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA
El Abogado RAFAEL SALAS MORENO, actuando con el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó ACUSACION FORMAL, contra el ciudadano JOSE MANUEL SULBARAN NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.250.666 (NO PORTA), Venezolano, de 21 años, nacido en fecha 28/06/1990 de ocupación Obrero hijo de Etelvina del Carmen Nava y Alexis Sulbaran, estado civil soltero, domiciliado en SANTA APOLONIA, SECTOR PUENTE DE HERRO, VIA AL TRES DE FEBRERO CASA s/N COLOR BLANCA DONDE ESTA UN CONUCO, AL LADO DEL PUENTE DE HIERRO MUNICIPIO CEIBA DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA delito previsto y sancionado en el artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en agravio de la ciudadana …………

HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano JOSÉ MANUEL SULBARÁN NAVAS, el siguiente hecho: “Del estudio realizado a la presente investigación se evidencia que el día 01 de Noviembre de 2011, aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde, se encontraba la niña ……., en su residencia ubicada ……. estado Trujillo, haciendo la tarea, momento en el cual entró el ciudadano JOSÉ MANUEL SULBARÁN NAVAS a tomar agua, y luego de ello, se vino en silencio por la espalda de la niña ….. y le tapó la boca para que no gritara, la llevó cargada hasta una habitación, tendió una sábana, comenzó a besar a la fuerza a la niña …., le quitó las prendas de vestir de la parte inferior (short y ropa interior), y en el instante en el cual intentó penetrar a la niña con su miembro viril, entró el ciudadano JULIO CESAR CARRASQUERO CARRASCO quien al observar lo sucedido, levanto a la niña y la sacó de la habitación y le propinó un golpe al ciudadano JOSÉ MANUEL SULBARÁN NAVAS, quien logró escapar del lugar; por su parte el ciudadano JULIO CESAR CARRASQUERO CARRASCO a bordo de un vehículo tipo moto, emprendió persecución en compañía de un vecino, al llegar al pueblo de Santa Polonia le preguntó a un ciudadano que transitaba por el lugar si había visto a una persona con las características del ciudadano JOSÉ MANUEL SULBARÁN NAVAS y éste le informo que lo había visto meterse por la entrada de la Ceibita, en ese instante llega el Oficial Darwin Javier Fontarvo Linares adscrito al Instituto Autónomo Policía Municipal la Ceiba del estado Trujillo, quien los acompañó en la persecución, logrando ubicar al ciudadano JOSÉ MANUEL SULBARÁN NAVAS en la vía pública del sector Puente Hierro, Parroquia Santa Polonia, Municipio la Ceiba estado Trujillo, donde fue aprehendido de inmediato por los referidos funcionarios policiales”.

APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
No habiendo manifestado el acusado su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como oída la manifestación de la Víctima, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO contra el ciudadano JOSE MANUEL SULBARAN NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.250.666 (NO PORTA), Venezolano, de 21 años, nacido en fecha 28/06/1990 de ocupación Obrero hijo de Etelvina del Carmen Nava y Alexis Sulbaran, estado civil soltero, domiciliado en SANTA APOLONIA, SECTOR PUENTE DE HERRO, VIA AL TRES DE FEBRERO CASA s/N COLOR BLANCA DONDE ESTA UN CONUCO, AL LADO DEL PUENTE DE HIERRO MUNICIPIO CEIBA DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA delito previsto y sancionado en el artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 del Código Penal de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia agravio de la ciudadana ………….., por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación.

AUDIENCIA DE JUICIO Y DECISION EN AUDIENCIA
En horas del día de hoy 11 de Abril del 2012, siendo las 03:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de juicio oral y Público en la causa seguida al Acusado JOSE MANUEL SULBARAN, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo del Juez Abg. José Cumare, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Saibeth Butron, a los fines de dar inicio al acto en la presente causa que se sigue en contra el acusado JOSE MANUEL SULBARAN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 43 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en relación con el artículo 80 del Código penal, en agravio de la ciudadana: ……….. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA DEFENSORA PUBLICA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ABOGADA, SANDRA ESPINOZA, EL FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOGADO, RARAFEL SALAS, PREVIO TRASLADO EL ACUSADO JOSE MANUEL SULBARAN. EN SALA ANEXA NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VICTIMA CIUDADANA ……….. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo. Seguidamente el Juez antes de la apertura del debate, explica a la partes la importancia y significación del acto, seguidamente la Jueza procede a imponer al Acusado POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS conforme a los artículos 376 del Código orgánico procesal Penal imponiendo al Acusado así de las alternativas a la prosecución del proceso, igual le impone con palabras claras y sencillas de los delitos por el cual le acusa el Ministerio Público los cuales son VIOLENCIA SEXUAL ARAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 43 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en relación con el artículo 80 del Código penal, en agravio de la ciudadana: ………., por los hechos ocurridos en fecha 01-11-2011 , así como del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al Acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución , en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como: JOSE MANUEL SULBARAN, plenamente identificado en autos, quien expuso: “admito los hechos y solicito al Tribunal me impongan la pena correspondiente, es todo.” Seguidamente se le concedió el derecho de la palabra a la Fiscalía IX del Ministerio Público, quien manifestó expuso que una vez oído al acusado la misma no se oponía a la admisión de hechos. Acto seguido la defensa pública manifiesta que oído lo expuesto por su representado solicita al Tribunal le imponga la pena correspondiente, solicita al Tribunal le coloque la respectiva pena y le den la libertad u medida cautelar, es todo.” El Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio oída las exposiciones de las partes pasa a decidir.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizado el contenido de la audiencia de juicio en su totalidad, del contenido del expediente, de las imputaciones del Ministerio Público así como de los argumentos de la defensa y todos los medios de prueba antes mencionados, se observa lo siguiente:
Que el acusado decidió admitir la comisión de los hechos y pidió que se le imponga la pena, en consecuencia el tribunal decretara una sentencia Condenatoria de conformidad con el artículo 367 en relación con el 376 del C.O.P.P., y así se establece.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: Oída la admisión de los hechos realizada de manera libre y espontánea por parte del acusado procede a dictar sentencia condenatoria en contra del ciudadano al ciudadano JOSE MANUEL SULBARAN, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en relación con los artículos 80 y 82 del Código penal, en agravio de la ciudadana …….., en consecuencia se le condena a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 66 eiusdem. Se acuerda mantener la medida privativa de libertad de libertad hasta tanto el tribunal de ejecución decida lo conducente. Se fija como fecha estimada de cumplimiento de pena 11 de octubre del año 2015, sin menoscabo del cómputo que pueda sacar el Tribunal de ejecución en su oportunidad legal. Se mantiene como lugar de reclusión el Internado Judicial del estado Trujillo. La presente decisión tiene apelaciones dentro de los Tres (03) días hábiles siguientes, a la fecha de la publicación del texto integro, de conformidad con el artículo 108 eiudem. El Tribunal se acoge al lapso establecido en el artículo 107 ibidem para la publicación de la presente decisión. Quedan las partes presentes debida y legalmente notificadas. Se acuerda notificar a la victima de esta decisión.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .
EL JUEZ

Abg. JOSE F. CUMARE B.
EL SECRETARIO

Abg. JONNATHAN BRICEÑO
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
EL SECRETARIO

Abg. JONNATHAN BRICEÑO