REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 11 de abril de 2012
201º 153º
ASUNTO: KP02-S-2012-000481
SOLICITANTE: VIRGINIA LAURA PENSADO, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E.- 82.065.156.
Por recibido en fecha, 03 de abril de 2012, de la U.R.D.D. civil, el presente escrito, constante de tres folios útiles y anexo en ocho (08) folios útiles, presentado por el ciudadano Virginia Laura Pensado, désele entrada.
Ahora bien, con respecto a su admisión este Tribunal hace la siguiente consideración:
Visto el contenido del escrito libelar, en donde la parte requirente solicita de este Juzgador se avoque al conocimiento del asunto de impugnación de paternidad, signado con el Nro. KP02-V-2011-0001, que cursa ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de mediación y sustanciación de este Circuito Judicial, alegando “grave y escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico”; explanando una serie de hechos que considera la solicitante violatorio a sus derechos y garantías constitucionales.
A tal efecto, considera esta aljuzgador que tal requerimiento se encuentra fuera de las competencias de esta alzada, las cuales se encuentra delimitadas en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; siendo que el recurso de avocamiento corresponde de manera exclusiva al máximo Tribunal de la República, así lo establece el numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 106 eiusdem, cuyos textos rezan:
Artículo 31:
“…Es competencia común de cada Sala del Tribunal Supremo:
1. Solicitar de oficio, o a petición de partes algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta Ley.
Artículo 106:
“…Cualesquiera de las Sala del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si se avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal…”.
En virtud de las transcritas normas, queda atribuida por mandato legal, la competencia en materia de avocamiento a todas las Salas del Tribunal Supremo de Justicia; según la materia que corresponda a cada una, en razón de la naturaleza del asunto debatido en el juicio cuyo avocamiento se pretenda.
Por tal razón, mal podría esta alzada inmiscuirse dentro de la autonomía del juez de instancia en el estudio y resolución de la causa que se encuentra bajo su conocimiento, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho, es declarar inadmisible la presente solicitud y ASI SE DECLARA.
DECISION
En consecuencia, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la solicitud de avocamiento formulada por la ciudadana VIRGINIA LAURA PENSADO, plenamente identificado en autos.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Circuito Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes abril del año 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR
ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. OLGA M. OLIVEROS G.
En esta misma fecha se registró bajo el número 29-2012, y se publicó siendo las 10:25 a.m.
LA SECRETARIA
|