REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-X-2012-000002
PARTES:
JUEZA INHIBIDA: LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS, JUEZA PRIMERA DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, SEDE CARORA.
MOTIVO: INHIBICIÒN
Conoce esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la inhibición formulada por la ciudadana Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protecciòn De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sede Carora, conforme al artículo 82 numeral 19ª del Código de Procedimiento Civil, es decir por injuria entre el recusado y alguno de los litigantes.
En fecha 11 de abril de 2012, se recibió el expediente en este Tribunal Superior.
Este juzgador para decidir observa:
La inhibición es u n acto voluntario, donde el propio administrador de justicia anuncia su intención de no continuar con la tramitación del procedimiento por considerar estar incurso en alguna de las causales de reacusación. En ese orden, los jueces están en el de anunciar la inhibición antes de ser recusados, garantizando de esta forma la transparencia judicial.

Así las cosas, en el presente asunto la juzgadora antes señalada, indicó en su acta de inhibición, que el abogado Vicente Perera inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.369 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el expediente signado con la nomenclatura KP-V-2012-000069 del Tribunal que administra dicha funcionaria, realizó una serie de señalamientos en su contra, poniendo en tela de juicio su imparcialidad en el proceso. En efecto, visto el informe respectivo y la diligencia en referencia, de fecha 19 de marzo de 2012, realizada por el referido litigante, comparte esta alzada la postura de la jueza inhibida en consecuencia, la presente inhibición debe prosperar por realizada conforme a derecho. Así se declara.
DECISIÒN
Por la consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la ciudadana Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protecciòn De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sede Carora, abogada Luis Cristina González Campos. En consecuencia, ofíciese a la Comisión Judicial para el nombramiento de un juzgador accidental.

Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo.

Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los trece (13) días del mes de abril de 2012, años 201 y 153

EL JUEZ SUPERIOR

ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

OLGA MARILYN OLIVEROS

En esa misma fecha se publicó a las 3:30 P.M. bajo el Nº 30-2012


LA SECRETARIA