REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : KP02-R-2012-000516
PARTES
PROPONENTE: ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA, Jueza Primera del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
.MOTIVO: CONFLICTO DE COMPETENCIA.

Conoce esta Alzada las presentes actuaciones en virtud del conflicto de competencia, planteado por la ciudadana Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ante la declinatoria para la ejecución de la sentencia de amparo constitucional, de fecha 31 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto.

En fecha 16 de abril de 2012, se recibieron las actuaciones en este Juzgado.

Este Tribunal Superior para decir observa:

En el presente conflicto, la ciudadana Jueza Primera de Mediación y Sustanciòn de este Circuito, remitió las actuaciones a esta Instancia Superior, por considerar no ser la competente para la ejecución de la sentencia de amparo dictada de fecha 31 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, expediente que le fue remitido mediante auto de fecha 10 de junio de 2011 y recibido en el mencionado Juzgado de Mediación y Sustanciòn en fecha 27 de junio de 2011. En tal sentido, en su declinación manifestó lo siguiente:
“(…) En ese sentido, se estableció el conocimiento único y exclusivo de lo procedimientos de Aparo por los Tribunales de Juicio, cuya Ejecución considera quien suscribe, reposa en el Juez emisor de la sentencia, es decir, hacer cumplir las sentencias de las cuales tuvo conocimiento exclusivo y excluyente. Cabe agregar, que el Principio de Juez Natural en Amparo, no solo al acto de materialización de sus propias
Decisiones, como efecto directo de la Tutela Judicial Efectiva, que en este caso por tratarse del procedimiento de Amparo Constitucional, en el cual de Juicio; es por lo que expuestas las razones anteriores, esta juzgadora considera que no tiene competencia…”

En efecto, comparte este juzgador el criterio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de que debe ser el juzgador que emitió el pronunciamiento de amparo quien ejecute su fallo. Ello es producto, de que el procedimiento a seguir en estos procedimientos especiales es la sentencia vinculante de fecha 02 de febrero de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, no es aplicable en estos asuntos el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes referente a la competencia de estos juzgados especializados. Así se declara.

DECISIÒN
Por los motivos anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley, declara competente para el conocimiento de la ejecución de la sentencia, al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto. Remítase al referido Juzgado el expediente para la ejecución inmediata y notifíquese al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto.
Publíquese, regístrese déjese còpia para el archivo de este Tribunal.

Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los 16 días del mes de abril de 2012, años 201 y 153

EL JUEZ SUPERIOR

ALBERTO HERRERA CORONEL


LA SECRETARIA

OLGA MARILYN OLIVEROS

En esta misma fecha se publicó a las 3:30 P.M. bajo el Nº 34-2012


LA SECRETARIA