REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-R-2012-000391
PARTES:
RECURRENTE: MARIA ALEJANDRA CARDOZO TUA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.031.730, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.18.
MOTIVO: REGULACIÒN DE COMPETENCIA.

Conoce esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la regulación de competencia planteada por la abogada MARIA ALEJANDRA CARDOZO TUA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.18 en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 14 de marzo de 2012, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declinó la competencia a los tribunales con competencia de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, en el juicio de divorcio incoado por la prenombrada litigante, contra el ciudadano ADERITO ANTONIO FERRERIRA PEÑALVER.

En fecha 16 de abril de 2012, se recibieron las actuaciones en este Tribunal Superior.

Este juzgador para decir observa:

De conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, estos tribunales son competentes por la materia para conocer los juicios de divorcio cuando alguno de los cónyuges sea adolescente, o cuando de la pareja existan hijos menores de 18 años de edad. Sin embargo, para la competencia territorial, se debe tomar en cuenta el último domicilio conyugal, conforme al artículo 453 eiusdem. En tal sentido, la citada norma contempla:
“Competencia por el territorio. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley.” (Destacado de esta sentencia)


Así las cosas, en el presente asunto, la ciudadana MARIA ALEJANDRA CARDOZO TUA, planteó la regulación de competencia por considerar, que la recurrida erróneamente consideró que el domicilio conyugal fue en el estado Monagas. En ese orden, en la sentencia en cuestión se puede apreciar lo siguiente:
“(…)Es por ello que en la presente causa debe conocer es el juez con jurisdicción en la residencia o domicilio donde fue fijado el domicilio conyugal de las partes en juicio, por cuanto de los hechos narrados se verifica que dicho domicilio fue fijado en la Urbanización Curagua “A” casa Nº 8, del conjunto privado Palma Real, Avenida Alirio Ugarte Pelayo, de la ciudad de Maturín Estado Monagas, determinando así conforme a la ley la competencia del juzgado que debe conocer, en consecuencia esta juzgadora declara que no tiene competencia para el conocimiento de la presente demanda incoada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA CARDOZO TUA y en tal virtud procede a Declinar la presente causa, y así se decide…” (sic)

Para decidir esta Alzada observa:

Del escrito libelar, claramente se puede apreciar, que efectivamente el primer domicilio conyugal fue en el estado Monagas. Sin embargo, se indica como última residencia común de los cónyuges en el Sector El Manzano calle 6 casa Nº 6-2 en el municipio Iribarren del estado Lara. En consecuencia, corresponde al Circuito de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, sede Barquisimeto, la tramitación de dicho divorcio. Así se declara.
DECISIÒN
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara competente para sustanciar el expediente KP02-V-2012-000606, relativo a la acción de divorcio incoada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA CARDOZO TUA contra en ciudadano ADERITO ANTONIO FERRERIRA PEÑALVER, al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto.

Publíquese, regístrese y déjese còpia para el archivo de este Juzgado Superior.

Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los 18 días del mes de abril de 2012. Años 201 y 153.


EL JUEZ SUPERIOR

ALBERTO HERRERA CORONEL


LA SECRETARIA

OLGA MARILYN OLIVEROS


En esa misma fecha se publicó, a las 9: 55 a. m. quedando registrada bajo el Nº 37-2012.


LA SECRETARIA.