REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KH0U-X-2012-000018
PARTES:
JUEZA INHIBIDA: Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA, Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciòn y Ejecución del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto.
MOTIVO: INHIBICION.
Conoce esta Alzada las presentes actuaciones en virtud de la inhibición presentada por la ciudadana Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciòn y Ejecución del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio de autorización para tramitar inclusión de beneficios, incoado por la ciudadana MARLY ROSELYN SANDOVAL en donde, según el relato de la prenombrada juzgadora, en fecha 12 de diciembre de 2011 dicha funcionaria realizó un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
En fecha 23 de abril de 2012, se recibieron las actuaciones en este Tribunal Superior.
Este administrador de justicia para decidir observa.
La inhibición es un acto voluntario donde el propio funcionario anuncia su deseo de no conocer el asunto por estar incurso en alguna causal de inhibición. En consecuencia, el juzgador debe anunciar dicha circunstancia y no esperar ser recusado.
Así las cosas, en el presente asunto la ciudadana Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciòn y Ejecución del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante acta de fecha 22 de abril de 2012, se inhibió de seguir conociendo el asunto signado con la nomenclatura KP02-J-2011-004007, por haber emitido fallo de merito sobre lo principian del litigio. En tal sentido, en el acta respectiva dicha juzgadora señaló lo siguiente:
“(…) En fecha 12 de diciembre de 2011 donde declare (sic) con lugar la autorización para tramitar inclusión de beneficios, siendo el caso que la representante judicial del ente empleador abogada Sarah Otamendi plenamente identificada en autos, ejerció el recurso de apelación correspondiéndole conocer de recurso al Juzgado Superior del Circuito de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien declaró con lugar el recurso de apelación, reponiendo la causa al estado de admitir y tramitar la solicitud conforme el (sic) procedimiento establecido en el Capítulo IV de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de año 2007, declarando nulas todas las actuaciones realizadas a partir de la introducción de la demanda. En vista de dicho pronunciamiento previo sobre el fondo de la causa, y a fin de garantizar la sanidad procesal de la causa, por cuanto debe emitirse nuevo pronunciamiento, acto de acto de cognición que corresponde a otro juez, sin medie duda sobre la imparcialidad de juzgamiento…”
Conforme al informe de la Jueza inhibida, comparte esta juzgador de que efectivamente hubo un prejuzgamiento sobre el fondo el asunto al declararse la reposición de la causa en Alzada. En consecuencia, es procedente la inhibición planteada conforme al numeral 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.
DECISIÒN
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, CON LUGAR la INHIBICION, formulada por la ciudadana Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA, Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciòn y Ejecución del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, para seguir conociendo el asunto signado con la nomenclatura KP02-J-2011-004007. En consecuencia, notifíquese a dicha juzgadora de esta sentencia.
Publíquese y regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los 23 días de mes de abril de 2012, años 202 y 153.
EL JUEZ SUPERIOR
ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
OLGA MARILYN OLIVEROS
En esa misma fecha se publicó a las 11:15 a.m. bajo el Nº 41-2012
LA SECRETARIA.
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