REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, once de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP12-V-2012-000060
Demandante: Gaudy Gregorio Valera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.636.678.
Demandado: Sonia Dolores Chirinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.638.313.
Abogada Asistente: Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte.
Motivo: Custodia.
En fecha 16 de febrero de 2.012, se recibió demanda de Custodia presentada por el ciudadano Gaudy Gregorio Valera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.636.678, debidamente asistido en este acto por la Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, contra la ciudadana Sonia Dolores Chirinos, titular de la cédula de identidad Nº V-9.638.313, a favor de sus hijos la adolescente y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copias fotostática de su cedula de identidad, carta de Residencia suscrita por el Consejo Comunal Trasandino, Constancia de Buena Conducta emitida por la Prefectura del Municipio Torres, Copia Simple del Registro de Comercio de la firma comercial “SERCOMVA” y Boletín de calificaciones de la adolescente. En fecha 17 de febrero de 2.012, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada, se ordenó oír la opinión de la adolescente y del niño y notificar a la Trabajadora Social y Psicóloga adscritas al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Lcda. Alibeth Cormadi Navas Nava y Lcda. Fariannis Martínez, a los fines de que realizaran un informe social y un informe psicológico a la adolescente y al niño. Asimismo se ordenó oficiar a la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que sirviera designar un Fiscal con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de febrero de 2.012, el alguacil de este circuito judicial consigno boleta de notificación librada a la licenciada Alibeth Cormadi Navas Nava, debidamente firmada por su persona.
En fecha 23 de febrero de 2.012, el alguacil de este circuito judicial consigno boleta de notificación librada a la licenciada Fariannis Martínez, debidamente firmada por su persona.
En fecha 27 de febrero de 2.012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente y del niño a manifestar su opinión.
En fecha 09 de marzo de 2.012, se recibió diligencia presentada por la Lic. Fariannis Martínez, en su carácter de Psicóloga adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, mediante la cual informó los motivos por los cuales no consignó el informe que le fue requerido.
En fecha 16 de marzo de 2.012, este juzgado ordenó oficiar nuevamente a la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a los fines de que se sirvieran designar a la mayor brevedad posible un Fiscal con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de marzo de 2.012, el alguacil de este circuito judicial, consignó boleta de notificación librada a la demandada debidamente firmada por su persona.
En fecha 21 de marzo de 2.012, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación conforme lo a que establece la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de marzo de 2.012, se fijó audiencia preliminar en su fase de mediación para el día 10 de abril de 2.012, a las 09:00 a.m.
En fecha 27 de marzo de 2.012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente y del niño a manifestar su opinión
En fecha 10 de abril de 2012, día y hora, para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos Gaudy Gregorio y Sonia Dolores Chirinos, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes, es por ello que de conformidad con la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificado, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Custodia, presentada por el ciudadano Gaudy Gregorio Valera, ya identificado contra la ciudadana Sonia Dolores Chirinos, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de abril de 2.012 Años. 201º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 176 - 2.012 y se publicó siendo las 10:48 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2012-000060
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