REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, once de abril del dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP12-V-2012-0000077
Demandante: Francys Carolina Suárez Díaz, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.180.679.
Demandado: Nelson Ramón Pereira, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.004.170.
Abogada Asistente: Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 01 de marzo de 2.012, la ciudadana Francys Carolina Suárez Díaz, ya identificada, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), solicitó se citara al padre de su hija, ciudadano Nelson Ramón Pereira, antes identificado, a los fines de que fuese aumentado el monto de la obligación de manutención a la cantidad de ochocientos bolívares (800,00. Bs.) mensuales, además que cubriera con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, vestido, uniformes, útiles escolares, habitación, deporte y cualquier otro que requieran su hija. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la sentencia donde fue fijada la obligación.
En fecha 02 de marzo de 2.012, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la niña.
En fecha 08 de marzo de 2.012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 20 de marzo de 2.012, el alguacil de este circuito judicial consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por la ciudadana Yohanna Pereira, titular de la cedula de identidad Nº 17.018.505.
En fecha 21 de marzo de 2012, la suscrita secretaria, certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de marzo de 2012, se fijó audiencia de mediación entre los ciudadanos Francys Carolina Suárez Díaz y Nelson Ramón Pereira, antes identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 10 de abril de 2012, día y hora para llevarse a cabo la audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, Nelson Ramón Pereira Camacho, solicito que se establezca como aumento del monto de la obligación de la manutención de mi hija (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de la cantidad de setenta bolívares (70,00Bs.) Mensuales a cuatrocientos bolívares (400, oo Bs.) mensuales, a razón de doscientos bolívares (200,00Bs.) quincenales, mas el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos de vestidos, calzados, estudio, recreación, médicos, medicinas y otros, etc., asimismo, solicito que se mantenga la retención del veinte por ciento (20%) de las utilidades y el veinticinco (25%) por ciento de las prestaciones sociales establecido en sentencia Nº 486-2004 de fecha 17 de agosto de 2.004, dictada por el juzgado de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente para ese momento, cantidades que deberán ser descontadas por el organismo empleador y depositadas en una cuenta de ahorros a nombre de la madre de mi hija en la entidad bancaria Banco Industrial de Venezuela Nº 0003-0069-10-0100164766, para tal fin solicito que se oficie al lugar donde laboro que es el Central Azucarero Rio Turbio, ubicada en la carretera vía Yaritagua sector Chorobobo y en este mismo acto yo, Francys Carolina Suárez Díaz, declaro que acepto lo propuesto por el ciudadano Nelson Ramón Pereira Camacho. Es todo. (Copiado Textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios veintiocho (28) y veintinueve (29). Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar el acuerdo del Aumento de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito entre los ciudadanos: Francys Carolina Suárez Díaz y Nelson Ramón Pereira, antes identificados. En consecuencia, se ordena el aumento del monto de la obligación de manutención a la cantidad de cuatrocientos bolívares (400, oo Bs.) mensuales, a razón de doscientos bolívares (200,oo. Bs.) quincenales, más el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos de vestidos, calzados, estudio, recreación, médicos, medicinas y otros, etc., se mantiene la retención del veinte por ciento (20%) de las utilidades y el veinticinco (25%) por ciento de las prestaciones sociales establecido en sentencia Nº 486-2004 de fecha 17 de agosto de 2.004, dictada por el juzgado de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente para ese momento, cantidades que serán descontadas por el organismo empleador y depositadas en una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana Francys Carolina Suárez Díaz, anteriormente identificada, en la entidad bancaria Banco Industrial de Venezuela Nº 0003-0069-10-0100164766.
Líbrese oficio al organismo empleador.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de abril de 2.012. Años 201º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 175 – 2.012 y se publicó siendo las 10:39 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2012-0000077
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