REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dos de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2012-000064
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Solicitante: Petra Marisol Meléndez Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.929.850.
Abogada asistente: Isabel Cristina Rodriguez Burgos, Defensora Publica Primera del Sistema De Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora.
En fecha 15 de febrero de 2.012, la ciudadana Petra Marisol Meléndez Meléndez, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cedula de identidad Nº (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y de los ciudadanos José Gabriel Cabrales Meléndez, Gabriel Antonio Cabrales Mendoza, Dynalia Mercedes Cabrales Corzo, José David Cabrales Corzo, Antonio Gabriel Cabrales Corzo, titulares de las cédulas de identidad números 20.943.263, 5.931.544, 10.768.091, 10.767.759 y 9.847.198, presentó escrito ante este Juzgado, en el cual solicitó que sean declarados Únicos y Universales Herederos del causante Gabriel Cabrales Gutiérrez, quien falleció en la Policlínica Carora, de esta ciudad, en fecha cuatro (04) de diciembre de 2011, quien era titular de la cédula de identidad Nº V- 2.384.437, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio trece (13) de autos.
En fecha 16 de febrero de 2.012, se admitió la solicitud, se ordenó el despacho saneador dentro del plazo de cinco (05) días de despacho siguientes a la presente fecha, a los fines de que aclararán su pedimento, por cuanto en el escrito de solicitud se mencionaban a las ciudadanas Argelis Andreina y Ariangelis Andreina, no siendo consignadas las actas de nacimiento de las mismas, todo debido a que en el acta de defunción del causante Gabriel Cabrales Gutiérrez, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-2.384.437, no se hace referencia de las referidas ciudadanas.
En fecha 22 de febrero de 2012, se recibió diligencia suscrita por la Defensora Pública del Área de Protección, abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, donde se aclara que las ciudadanas Argelis Andreina y Ariangelis Andreina, no tiene ninguna vinculación en el presente procedimiento.
En fecha 24 de febrero de 2.012, esta juzgadora por medio auto, ordenó darle continuidad al presente procedimiento en aras del interés superior del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y a fin de no causarle un perjuicio al mismo.
En fecha 27 de febrero de 2.012, se ordenó la publicación de un edicto y oír la declaración del adolescente.
En fecha 29 de febrero de 2012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Petra Marisol Meléndez Meléndez, anteriormente identificada, debidamente asistida por la Abogada Isabel Cristina Rodriguez Burgos, Defensora Publica Primera del Sistema De Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, mediante la cual recibió edicto, para su debida publicación.
En fecha 02 de marzo de 2.012, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente a expresar su opinión. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la Abogada Isabel Cristina Rodriguez Burgos, Defensora Pública Primera del Sistema De Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, donde consignó el edicto debidamente publicado por el diario “El Caroreño”.
En fecha 15 de marzo de 2012, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo.
En fecha 19 de marzo de 2.012, se instó a la solicitante a consignar los datos de los testigos.
En fecha 26 de marzo de 2012, se recibió diligencia presentada por la solicitante, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección Abg. Isabel Cristina Rodriguez Burgos, mediante la cual consigno los datos de los testigos ciudadanos Chiquinquirá Del Valle Figueroa Zabala y José Orlando Rodríguez Carneiro, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.192.196 y V-3.823.808, respectivamente y solicitó se fijara oportunidad para que los mismos rindieran declaración.
En fecha 27 de marzo de 2012, se estableció por medio de auto la oportunidad para oír la declaración de los testigos propuestos, ciudadanos Chiquinquirá Del Valle Figueroa Zabala y José Orlando Rodríguez Carneiro, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.192.196 y V-3.823.808,, respectivamente.
En fecha 30 de marzo de 2012, se dejó constancia que los testigos antes señalados comparecieron a rendir sus declaraciones.
Este Juzgado observa:
De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos Chiquinquirá Del Valle Figueroa Zabala y José Orlando Rodríguez Carneiro, ya identificados, quienes dieron fe de conocer al adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cedula de identidad Nº (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y a los ciudadanos José Gabriel Cabrales Meléndez, Gabriel Antonio Cabrales Mendoza, Dynalia Mercedes Cabrales Corzo, José David Cabrales Corzo, Antonio Gabriel Cabrales Corzo, titulares de las cédulas de identidad números 20.943.263, 5.931.544, 10.768.091, 10.767.759 y 9.847.198, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante Gabriel Cabrales Gutiérrez, al adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cedula de identidad Nº (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y a los ciudadanos José Gabriel Cabrales Meléndez, Gabriel Antonio Cabrales Mendoza, Dynalia Mercedes Cabrales Corzo, José David Cabrales Corzo, Antonio Gabriel Cabrales Corzo, titulares de las cédulas de identidad números 20.943.263, 5.931.544, 10.768.091, 10.767.759 y 9.847.198, quienes concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Carora, 02 de abril de 2.012. Años 201º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 167-2.012 y se publicó siendo las 11:41 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2012-000064
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