REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dos de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2012-000089
Solicitante: Jesús Antonio Hernández Álvarez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.694.824.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 07 de marzo de 2.012, por el ciudadano Jesús Antonio Hernández Álvarez, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Africa Maria Garcia Pérez, titular de la cedula de identidad Nº 10.872.766. Señaló que el nombramiento recaería sobre el tío paterno ciudadano Rojer Eduardo Hernández Penzo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.441.652, (Curador propuesto). En ese mismo acto consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de su hijo, copias fotostáticas de su cédula de identidad, de la futura contrayente ciudadana Africa Maria García Pérez, del ciudadano Rojer Eduardo Hernández Penzo, (curador propuesto), copias fotostáticas de los testigos propuestos y copia certificada de la sentencia de Divorcio 185-A.
Admitida la solicitud en fecha 08 de marzo de 2.012, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del adolescente, la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar al curador propuesto.
En fecha 13 de marzo de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del testigo ciudadano Franklin Alejandro Espinoza Naranjo titular de la cédula de identidad Nº V-10.549.855. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Yaniska Josefina Vásquez Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.764.955.
En fecha 14 de marzo de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del adolescente a manifestar su opinión. Asimismo, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del ciudadano Rojer Eduardo Hernández Penzo, anteriormente identificado, (curador propuesto).
En esa misma fecha, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Jesús Antonio Hernández Álvarez, anteriormente identificado, debidamente asistido por la abogada Carmen Isabel Rojas, Defensora Publica Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, mediante la cual solicitó se fijará nueva oportunidad para oír la declaración del testigo ciudadano Franklin Alejandro Espinoza Naranjo titular de la cédula de identidad Nº V-10.549.855.
En fecha 15 de marzo de 2.012, se fijó nueva oportunidad para oír la declaración del testigo, ciudadano Franklin Alejandro Espinoza Naranjo, titular de la cédula de identidad Nº V-10.549.855.
En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por el ciudadano Jesús Antonio Hernández Álvarez, anteriormente identificado, debidamente asistido por la abogada Carmen Isabel Rojas, Defensora Publica Primera del Sistema De Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, mediante la cual solicitó se fijará nueva oportunidad para oír la opinión del curador ciudadano Rojer Eduardo Hernández Penzo, anteriormente identificado. En esa misma fecha, mediante auto se instó al solicitante ciudadano Jesús Antonio Hernández Álvarez, anteriormente identificado a los fines de que hiciera comparecer al referido adolescente para oír su opinión.
En fecha 19 de marzo de 2.012, se asentó nueva oportunidad para oír la opinión del ciudadano Rojer Eduardo Hernández Penzo, anteriormente identificado, (curador propuesto).
En fecha 20 de marzo de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Franklin Alejandro Espinoza Naranjo, titular de la cédula de identidad Nº V-10.549.855 y en esa misma fecha se dejó expresa constancia que el adolescente no compareció a manifestar su opinión.
En fecha 22 de marzo de 2.012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del ciudadano Rojer Eduardo Hernández Penzo, anteriormente identificado, (curador propuesto).
En fecha 30 de marzo de 2.012, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Jesús Antonio Hernández Álvarez, anteriormente identificado, debidamente asistido por la abogada Carmen Isabel Rojas, Defensora Publica Primera del Sistema De Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, mediante la cual desistió de la solicitud.
Esta Juzgadora para decidir observar:
Del Derecho Aplicable.
De conformidad con la norma del artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, donde se establece la oportunidad, en que la parte actora puede desistir del procedimiento y por cuanto es voluntad del solicitante y considerando esta Juzgadora que es procedente por cuanto se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria, no se les estaría cercenando derecho alguno, es por ello que pese a lo expuesto anteriormente y tomando en consideración el desistimiento presentado por el solicitante. Así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistido y terminado el procedimiento de Curador Ad-hoc, presentado por el ciudadano Jesús Antonio Hernández Álvarez, ya identificado.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo, devuélvanse los origínales al solicitante, quedando en su lugar copias certificadas de los mismos. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de abril de 2012. Años: 201° y 153°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 168 - 2.012 y se publicó siendo las 12:02 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2012-000089
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