REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dos de abril de dos mil doce
201º y 153º


ASUNTO: KP12-V-2012-000090

Demandante: Maria José Gallardo Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.618.399.

Demandado: Carlos Alberto Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.342.345.


Abogada Asistente: Carmen Isabel Rojas, Defensora Publica Segunda del Sistema De Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 07 de marzo de 2.012, la ciudadana Maria José Gallardo Pérez, ya identificada en representación de sus hijos, los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la abg. Carmen Isabel Rojas, Defensora Publica Segunda del Sistema De Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó se citara al padre de su hijos el ciudadano Carlos Alberto Gutiérrez, antes identificado a fin de que se fijara una obligación de manutención en la cantidad no menor de mil bolívares (1.000,oo. Bs.) mensuales, a razón de quinientos (500,oo. Bs) quincenales, asimismo solicitó el 50% de los gastos de medicina, médico, vestuario, calzado recreación, útiles y uniformes escolares. Asimismo, solicito que fuese establecida una cantidad para la bonificación especial en la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000, oo. Bs.), por concepto de gastos decembrinos que corresponden a vestido, calzado y regalo de navidad; Así como el aumento automático del monto fijado anualmente.
En dicha oportunidad consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotocopia de su cédula de identidad y del demandado y acta suscrita ante el despacho de la Defensa Publica.
En fecha 08 de marzo de 2.012, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de los niños.
En fecha 15 de marzo de 2.012, se dejó constancia de la comparecencia de los niños a manifestar sus opiniones.
En fecha 19 de marzo de 2.012, el alguacil de este circuito judicial consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por la ciudadana María Gabriela de Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nº 19.149.170.
En fecha 20 de marzo de 2012, la suscrita secretaria, certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma d el articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 21 de marzo de 2.012 se fijó la Audiencia de Mediación para el 30 de marzo de 2.012, a las 09:00 a.m.
En fecha 30 de marzo de 2012, se dejó constancia de comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, Carlos Alberto Gutiérrez, solicito que se establezca el monto para la obligación de la manutención de mis hijos (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) en la cantidad de cuatrocientos bolívares (400,00 Bs.) Mensuales, más el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos de vestidos, calzados, estudio, recreación y otros, etc., y en este mismo acto yo, Maria José Gallardo Pérez, declaro que acepto lo propuesto por el ciudadano Carlos Alberto Gutiérrez.” (Copiado Textual)

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios diecisiete (17) y dieciocho (18). Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Maria José Gallardo Pérez y Carlos Alberto Gutiérrez, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se establece el monto de la Obligación de Manutención, en la cantidad de cuatrocientos bolívares (400,00 Bs.) mensuales, más el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos de vestidos, calzados, estudio, recreación y otros, etc., que deberá cubrir el padre. Cúmplase.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de abril de 2.012. Años 201º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS



LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 166 – 2.012 y se publicó siendo las 11:17 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2012-000090