REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, trece de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : AP51-J-2012-005409
SOLICITANTE: MARJORIE CATHERINE VIVAL SERRANO, titular de la cédula de identidad Nro V- 14.142.473.
MOTIVO: CURATELA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARJORIE CATHERINE VIVAL SERRANO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.142.473, así como la aceptación y juramentación realizada por el curador Ad-Hoc designado, la ciudadana LIGIA MARGARITA SERRANO DE VIVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.410.832, tal como se puede apreciar de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 12 de abril de 2012, en la cual fue de acuerdo a lo previsto en el primer aparte del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a dictar su determinación oral, expresando el dispositivo del pronunciamiento y una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el Segundo Aparte del artículo 513 de la Ley Especial, esta Juez Quinto (5to.) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC a la prenombrada ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. Asimismo, se deja expresa constancia que el niño --------, no posee bienes de fortuna. A tal efecto, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante, para lo cual se INSTA a consignar los fotostatos respectivos. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
PUBLIQUESE REGISTRESE.
Dada, firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, trece (13) de abril de 2012. Años 201° y 153°
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ERAZO.