REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, trece (13) de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : AP51-V-2011-011754
PARTE ACTORA: ANIER ALEJANDRA CAÑAS PAlMA, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.476.996
PARTE DEMANDADA: YORMAN JESUS SULBARAN MORALES, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.600.824
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 470 DE LA LOPNNA.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y vista el acta de fecha 12 de abril de 2012, mediante la cual ambos progenitores ciudadanos ANIER ALEJANDRA CAÑAS PAIMA y YORMAN JESUS SULBARAN MORALES, plenamente identificados, llegaron a un acuerdo en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, en la cual establecieron lo siguiente: “…En virtud del señalamiento expuesto en la contestación de la demanda, folio N° 31, punto 5to en el cual indica la parte demandada lo siguiente: “En vista que la audiencia preliminar de la fase de mediación sostenida en fecha 08/03/2012 no se produjo acuerdo alguno por cuanto la madre de mi hija solicita el establecimiento de una cantidad mayor a la prevista en el escrito de solicitud y según lo que yo pueda producir fijamente de forma mensual es la cantidad de ochocientos (800,00Bs) que ofrezco formalmente como obligación de manutención para coadyuvar en los gastos de manutención de nuestro hijo. Igualmente ofrezco la cantidad de mil Bolívares (1000,00Bs) como Bonificación especial para cubrir gastos de maternal. Como bonificación especial para cubrir gastos de diciembre la cantidad de mil quinientos Bolívares (1.500Bs), siendo lo manifestado por el demandado acepto la propuesta realizada y a todo evento manifiesto que en lo sucesivo se realicen los pagos puntualmente a la cuenta N° 01510056-73-5501127698, del banco Fondo Común, los primeros cinco días de cada mes, y las cuotas especiales acordadas se realizaron en el mes de agosto la correspondiente a la bonificación escolar, los primeros cinco días de este mes. Asimismo, será realizada dentro de los primeros como días del mes de diciembre la segunda bonificación. Finalmente solicito la puntualidad oportuna…”En Consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, el presente Convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION. Se le hace saber al progenitor que deberá dar cumplimiento de manera mensual y permanente con el ofrecimiento realizado, en virtud de que no ser así incurrirá en desacato a la autoridad tal como lo establece el artículo 270 ejusdem. Se procede igualmente a levantar la medida provisional de Obligación de Manutención, acordada por las partes, a razón de SETECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 700,00), y debidamente homologada por este Tribunal en fecha 15-03-12. Por ultimo se INSTA a las partes solicitantes para que consignen los fotostatos correspondiente de las presentes actuaciones; una vez consignados, se procederá a su certificación por secretaría. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ

LA SECRETARIA

ABG. AIMAR VALENCIA RIZO
ABG. ZENOBIA ERAZO.