REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, diez (10) de abril de 2012.
Años: 201º y 153º

ASUNTO: KP02-S-2009-003549

Partes: MARYORIS YEHSABETH LUGO y JUAN CARLOS PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.350.028 y V-16.277.914, respectivamente.
Asistidos por: La Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. MARIELA VILORIA.
Beneficiarios:IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Motivo: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.

Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Andueza, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARYORIS YEHSABETH LUGO y JUAN CARLOS PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.350.028 y V-16.277.914, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. MARIELA VILORIA.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija un mercado balanceado por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bs.F. 80,00) los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados.
SEGUNDO: Los gastos de medicinas-medico, gastos de ropa-calzado y otros gastos, se realizara de manera compartida por ambos padres.
TERCERO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen en comprar, ropa, calzado y regalos navideños a su hija.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 10 de abril de 2012. Años: 201º y 153º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
LA SECRETARIA,
Abg. Iliana Mejias

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1124-2.012 y se publicó siendo las 10:42 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. Iliana Mejias

IVBT/IM/Denisse.-
ASUNTO: KP02-S-2009-003549