REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, diez (10) de abril de 2012.
Años: 201º y 153º

ASUNTO: KP02-S-2009-003805

Partes: RUBEN DARIO FREITEZ TORREALBA y SUGEY CAROLINA MUJICA IVARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 16.748.422 Y 17.726.719 respectivamente.
Asistidos por: ANGELA DI GIACOMO, defensora conciliadora de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente Teniente Pedro Camejo.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: Homologación de Acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.

Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Andueza, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos RUBEN DARIO FREITEZ TORREALBA y SUGEY CAROLINA MUJICA IVARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 16.748.422 Y 17.726.719 respectivamente, asistidos por ANGELA DI GIACOMO, defensora conciliadora de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente Teniente Pedro Camejo.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente:

“La madre de mis hijos desde el año pasado se fue para puerto la Cruz y me dejo a los niños a mi y a su hermana Anayol Mújica, quien cuida de ellos mientras yo voy a trabajar, mi hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES tiene dificultad para el aprendizaje, yo puedo cancelar unas tareas dirigidas pero yo no tengo tiempo para llevarlo al igual llevarlo al béisbol yo solicito que ella se ocupe del cuidando de los niños mientras yo trabajo. La ciudadana Sujey Mújica manifiesta estar de acuerdo con las proposiciones realizadas por e Sr. Rubén y acuerda quedarse en Barquisimeto a cuidar de sus hijos mientras el Sr. Rubén va a trabajar.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 10 de abril de 2012. Años: 201º y 153º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.

LA SECRETARIA,

Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1137-2.012 y se publicó siendo las 01:41 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. Iliana Mejias

IVBT/IM/Denisse.-
ASUNTO: KP02-S-2009-003805