REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, once de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-S-2009-000865
Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Anduela, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Partes: GILBERTO JOSE GIL Y NARDY MORALI GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-12.250.936 y V-15.599.984 respectivamente.
Asistidos por: Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Iribarren del estado Lara. Abg. CORINA ARTEAGA.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos: GILBERTO JOSE GIL Y NARDY MORALI GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-12.250.936 y V-15.599.984 respectivamente, asistidos por Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Iribarren del estado Lara. Abg. CORINA ARTEAGA.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
• “El señor Gilberto le proporcionara la alimentación de los niños quincenalmente para lo cual la señora Nardy le suministrara una lista con el requerimiento de los niños.
• Los gastos de vestidos, recreación, medicamentos serán compartidos por ambos padres.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 11 días del mes de abril de 2012. Años: 201º y 153º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ISABEL BARRERA TORRES.
LA SECRETARIA,
Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1146-2.012 y se publicó siendo las 09:30 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Iliana Mejias
VBT/IM/Carolina R.
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