Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, once de abril de dos mil doce
201º y 153º

Demandante: CORINA DEL VALLE AGÜERO PEÑA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.754.326.
Asistida Por: la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del estado Lara, Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ.
Demandado: LEANDRO RAMON TORRES AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V- 12.435.661.
Beneficiaria: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de dos (02), años de edad.
Motivo: Declarar Desistido el procedimiento y Extinguida la instancia, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 22 de febrero de 2011, la ciudadana: CORINA DEL VALLE AGÜERO PEÑA, ya identificada, presentó demanda de Régimen de Convivencia Familiar en contra del ciudadano: LEANDRO RAMON TORRES AGUILAR, antes identificado, acompañó su solicitud con copia simple de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos.
En fecha (7) de enero de 2011, se admitió la demanda, se acordó la notificación del demandado y asimismo oír a la beneficiaria de autos.
En fecha (16) de febrero de 2011, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la beneficiaria de autos.
En fecha (20) de marzo de 2012, la Secretaria de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección hace constar que el día 14 de noviembre de 2011, quedo notificado el ciudadano: LEANDRO RAMON TORRES AGUILAR, mediante consignación de boleta de notificación.

En fecha (22) de marzo de 2012, este Juzgado fija audiencia de mediación para el día martes 10 de abril de 2012, a las 3:00 de la tarde. De conformidad al articulo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha (10) de abril de 2012, siendo las 3:00 de la tarde, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, este Tribunal hace constar la inasistencia de ambas partes y conforme a los establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, declara desistido el procedimiento y extinguida la instancia.

DECISION.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y declara: DESISTIDO el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar intentado por la ciudadana: CORINA DEL VALLE AGÜERO PEÑA, ya identificada, en beneficio de su hija: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), y en consecuencia extinguida la instancia, asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, once (11) de abril de 2012. Año 201º y 153º.


LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN


Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria.
Abg. Iliana Mejias

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1154-2.012, siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria.

Abg. Iliana Mejias
IVBT/Carolina R.