REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, trece de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2011-006105
Solicitante: MARLENE LISBETH COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.784.384, de este domicilio, actuando en representación de sus hijos: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) y ocho (8) años de edad, respectivamente.
Asistido por: Abg. ARGENIS ESCALONA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 20.908.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
En fecha 13 de diciembre de 2.011, la ciudadana MARLENE LISBETH COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.784.384, de este domicilio, actuando en representación de sus hijos: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) y ocho (8) años de edad, respectivamente, Debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: Abg. ARGENIS ESCALONA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 20.908, donde solicita sea declarada junto sus hijos único y universal heredero del de Cujus: JOSE GREGORIO MACHADO, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 6.338.325, y quien falleció el día 14 de julio 2011, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren, del Estado Lara, bajo el Nº 170, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2011.
Admitida a sustanciación en fecha 12 de enero de 2012, se ordenó oír las declaraciones de los testigos que presente la solicitante, publicar un edicto por la prensa, y se prescinde de la opinión de los beneficiarios.
En fecha 27 de febrero de 2012, fue consignado el edicto debidamente publicado, y en fecha nueve (09) de febrero de 2012, se dejo constancia que venció el edicto debidamente consignado.
En fecha 2 de marzo de 2012, comparecen los ciudadanos: KEYLA LISSETTE CASTILLO PEROZA Y ZULAY HONORIA CASTILLO RAMOS, a los fines de dar sus testimonios.
Este Tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. De la misma forma se hace prescindencia de la opinión de los beneficiarios de autos. Así se decide.
UNICO:
Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus: JOSE GREGORIO MACHADO, y las partidas de nacimientos de sus hijos, los cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y tomando en consideración la declaración de las ciudadanos: KEYLA LISSETTE CASTILLO PEROZA Y ZULAY HONORIA CASTILLO RAMOS, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.788.229 y Nº 12.698.977, respectivamente, quienes están conteste en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 177 Parágrafo Segundo, literales “K” y “L” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA a la (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de JOSE GREGORIO MACHADO, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 6.338.325.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – sede Barquisimeto. Barquisimeto, 13 de abril de 2012. Año 201° y 153°.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. ISABEL BARRERA TORRES
La Secretaria,
Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se pública y registra bajo el Nº 1187-2012 siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria Abg. Iliana Mejias
IBT/ Carolina R.
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