Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, trece de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-000180
SOLICITANTE: LEIDY PASTORA VASQUEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.385.363.
ASISTIDA POR: ROBERTO JOSE COLMENAREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 153.053.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de diez (10) y cuatro (4) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Curador Especial.
Por escrito presentado en fecha 06 de diciembre de 2.011, la ciudadana LEIDY PASTORA VASQUEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.385.363, asistido por el abogado ROBERTO JOSE COLMENAREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 153.053, solicitó el nombramiento de un Curador Especial para que represente a sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de diez (10) y cuatro (4) años de edad, respectivamente; a tales efecto nombra como curador al ciudadano: NAUDY ANTONIO VASQUEZ TORRES, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 2.917.695, y representara a los beneficiarios en dicha cesión que esta constituido por una parcela de terreno propio y las bienhechurias sobre el construidas, consistentes de una casa de paredes de bloques, techo de Zinc, con estructura de hierro, piso de cemento, con todos sus servicios; la parcela de terreno para uso de vivienda se encuentra ubicada en el Barrio Ruiz Pineda I, vereda 6 con calle 1 y vía principal, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara. La mencionada parcela de terreno se encuentra distinguida con el código catastral Nº 230-0002-06, con superficie de CUATROCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (426,98M2) y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En cuatro metros con cuarenta y cinco centímetros (4,45 Mts) con terreno ejido, SUR: en diez metros con sesenta y cinco centímetros (10,65 Mts) con vereda 6, que es su frente, ESTE: en treinta y tres metros con setenta y cinco centímetros (33,75 Mts), diecisiete metros (17 Mts) y un metro con ochenta y seis centímetros (1,86 Mts) con avenida Principal, que es su frente y OESTE: en cincuenta y cuatro metros con once centímetros (54,11 Mts) con las ferias de La Hortalizas.
Señala que el nombramiento del Curador recaiga sobre el ciudadano: NAUDY ANTONIO VASQUEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.917.695; acompañó su solicitud con copia fotostática de las partidas de nacimiento de los beneficiarios de autos y de documento de propiedad del inmueble antes descrito.
Admitida la solicitud en fecha 20 de enero de 2.012, se admitió la presente solicitud y se acordó oír al ciudadano: NAUDY ANTONIO VASQUEZ TORRES. Así mismo, se ordenó oficiar al Registro Inmobiliario Primero y Segundo del Municipio Iribarren, a los fines de que remitan la certificación de gravamen del inmueble objeto de la presente causa.
En fecha 20 de enero de 2012, se escucho al ciudadano: NAUDY ANTONIO VASQUEZ TORRES, ya identificado, compareció por ante este Tribunal aceptó el cargo de curador especial y juro cumplir con los deberes inherentes al mismo.
Riela al folio 26, consignación de boleta de notificación dirigida a la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público, la cual fue debidamente cumplida y consignada en fecha 09 de febrero de 2012.
Al folio 28, correspondencia contentiva de certificación de gravamen suscrita por el Registrador Público Segundo del Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Mediante auto de fecha 05 de marzo de 2012, se designa correo especial a la ciudadana Leidy Pastora Vásquez Mendoza, para el traslado del oficio dirigido al Registrador Público Primero del Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Consta al folio 36, correspondencia emanada del registrador Público Primero del Municipio Iribarren, en la cual participan que en vista de la ubicación del Inmueble señalado, no pertenece al ámbito de la jurisdicción de la Oficina registral.
Mediante diligencia de fecha 30 de marzo de 2012, que riela al folio cuarenta y seis (46), en la cual la Fiscal del ministerio Público, emite opinión favorable a la expedición de la sentencia, en virtud de haberse llenado los extremos correspondientes.
Punto Previo:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
Este tribunal observa para decidir:
Revisadas todas las actuaciones de la presente causa en la cual se pretende la cesión de los derechos patrimoniales sobre un Inmueble a favor de los niños (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), así como compareció un tercero que fue debidamente juramentado para salvaguardar los derechos e intereses de los mismos, y habiéndose corroborado que no pesa sobre el inmueble objeto de la cesión gravamen o enajenación alguna, se aprecia que la presente cesión de derechos les favorece resaltando su interés superior, constando igualmente la opinión fiscal favorable, corresponde a esta juzgadora declarar la procedencia del presente procedimiento.
DECISIÓN.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano: NAUDY ANTONIO VASQUEZ TORRES, plenamente identificada en autos, de ser Curador Especial de los niños: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de diez (10) y cuatro (4) años de edad, respectivamente. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR ESPECIAL de los Niños: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), al ciudadano: NAUDY ANTONIO VASQUEZ TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.917.695; para que los represente en el traspaso del inmueble antes descrito.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de abril de 2012.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
LA SECRETARIA
Abg. Iliana Mejías
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1184-2.012 y se publicó siendo las 03:06 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. Iliana Mejías
IBT/IM/ Carolina R.-
KP02-J-2012-000180
13-04-2012
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