Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, trece (13) de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2009-002892
SOLICITANTES: JOVANY HENAO SANCHEZ y YULIMAR DEL CARMEN GIL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-22.332.132 y V-16.641.445 respectivamente.
ASISTIDOS POR: El abogado en ejercicio ANTONIO COLMENAREZ DAZA, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 42.953.
HIJOS: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de ocho (08) años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y bienes en Divorcio.

Los ciudadanos JOVANY HENAO SANCHEZ y YULIMAR DEL CARMEN GIL RODRIGUEZ, suficientemente identificados, asistidos por el Abogado ANTONIO COLMENAREZ DAZA, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 42.953; comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento en fecha 09 de julio de 2009. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de la hija procreada.
El Tribunal en fecha 15 de julio de 2009 el tribunal admitió la solicitud y a los fines de decretar la separación de cuerpos y bienes solicito la consignación de la copia certificada de los documentos que acrediten la propiedad del bien.
En fecha 15 de julio de 2010 los solicitantes consignaron lo solicitado y en fecha 20 de septiembre de 2010 el tribunal decreto la solicitud de Separación Cuerpos presentada por los ciudadanos JOVANY HENAO SANCHEZ y YULIMAR DEL CARMEN GIL RODRIGUEZ.
En fecha 03 de abril del 2012, los ciudadanos JOVANY HENAO SANCHEZ y YULIMAR DEL CARMEN GIL RODRIGUEZ, solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
PUNTO PREVIO:
Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Andueza, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara – sede administrativa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos JOVANY HENAO SANCHEZ y YULIMAR DEL CARMEN GIL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-22.332.132 y V-16.641.445 respectivamente, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cuara, Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 08 de mayo de 2007, bajo el Acta Nº 26, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2007.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de sus hijos, se establece lo siguiente:
“PRIMERO: La Patria Potestad de nuestra menor hija, la ejerceremos conjuntamente, reservándose a la madre la Responsabilidad de Crianza.
SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá la mas amplia libertad para compartir con su hija en la forma como lo juzgue conveniente, sin menoscabar la participación que deberá tener la madre como depositaria de la Responsabilidad de Crianza y el interés superior de la niña.
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre, se compromete a continuar como hasta ahora lo ha hecho con la entrega a la madre de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 400,00) mensuales, así como también con otros gastos que demandase por estudios, ropa, medicinas y todo lo relativo para su manutención y sano desarrollo.
CUARTO: En cuanto a la adjudicación de los bienes de la comunidad conyugal, hemos convenido en lo siguiente: de mutuo acuerdo hemos decidido que la casa quedará a nombre de la esposa para que habite junto a nuestra menor hija y el local para el esposo para construir fondo Mercantil”.
Durante la vigencia de la unión conyugal, adquirimos el siguiente bien:
ACTIVO: Una parcela de terreno ejido, a mis solas y únicas expensas, es decir, de mi peculio particular, provenientes de mis ahorros personales, he construidos una bienechurias, constituido por un apartamento distribuido de la siguiente manera: Dos (02) cuartos, cocina, sala, do (02) baños, balcón, construidos de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, sobre un local comercial que tiene una superficie aproximada de ciento setenta metros cuadrados (170 Mts2), alinderado; Norte: Con vereda 3; Sur: Con terrenos ocupados por Jhoanny Villegas; Este: Con calle 9, que es su frente; y Oeste: Con terreno ocupado por Mirian Duran, ubicado en el sector la Ureña, esquina vereda 3 con calle 9, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. El Costo de las bienechurias es por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF 50.000,00).

El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, se declara extinguida la comunidad limitada de gananciales.
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil, Expídanse las copias certificadas que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente; así como también, las copias certificadas que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 13 de abril del año dos mil doce. Años: 201º y 153º.

La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación Sustanciación

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria.

Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 0-2.012, siendo las 11:58 a.m.
La Secretaria.

Abg. Iliana Mejias
IVBT/IM/Denisse.-
ASUNTO: KP02-V-2009-002892