Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-000087
DEMANDANTE: YONETSY CARINA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.323.430.
ASISTIDO POR: La Defensora Pública Primera de Protección de Barquisimeto, Abg. BELKIS MARTINEZ PARTIDAS.
DEMANDADO: JOSE AMABIL ALVAREZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.615.023, de este domicilio.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de siete (07) años de edad.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Homologación)

Del Procedimiento:
Presentada la demanda por Obligación de Manutención por la parte actora, en fecha 16 de enero de 2.012 este Tribunal admitió la causa y dispuso la notificación del demandado, certificada la efectiva notificación se fijo la audiencia Preliminar en fase de Mediación, por ser este una de las causas en las cuales procede la Mediación, siendo el día correspondiente para llevar a cabo la Audiencia se dio inicio a la Fase, se fijo nueva oportunidad en la cual las partes arribaron un acuerdo total sobre la demanda planteada en la audiencia fijada para el día 12 de Abril de 2012 .
Se observa que el motivo por el cual se intenta la demanda es la manutención de la beneficiaria de autos, siendo esta una de las obligaciones que en primer orden deben satisfacer los progenitores como parte de sus deberes de Crianza. Así las cosas vemos como históricamente la manutención o derecho de alimentación de los niños, niñas y adolescente es y ha sido susceptible de conciliación por los diversos órganos administrativos del Sistema Rector de Protección del Niño y del Adolescente y mas recientemente de Mediación jurisdiccional.

Fundamentación legal:
Por su parte la Ley de Procedimientos Especiales en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente prevé y regula las normas que deben regir en estos procesos en lo que respecta a la Mediación por parte de los Tribunales especializados en la Materia.

Acuerdo Celebrado:
“Primero: El padre aportará a favor de su hija por concepto de obligación de manutención la cantidad de seiscientos bolívares (600Bs) mensuales, a razón de trescientos bolívares (300Bs) quincenales, los cuales serán retenidos por el ente empleador del padre, cuyos montos serán depositados en la cuenta bancaria que la madre le comunique a las Fuerzas Armadas Policiales. Los montos indicados serán incrementados un veinte por ciento (20%) anual, es decir corresponderá el primer incremento para abril de 2013.
Segundo: Respecto de los gastos de uniformes escolares y zapatos, útiles escolares, el padre se encargará de los uniformes y zapatos escolares, y la madre se encargará de los gastos correspondientes a útiles escolares.
Tercero: Respecto de los gastos de medicinas, tratamiento de ortodoncia, ortopedia, consultas médicas, serán costeados por ambos progenitores a partes iguales, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Cuarto: Respecto de los gastos navideños, el padre aportará el veinticinco por ciento (25%) de su bono navideño, los cuales serán retenidos por el ente empleador, y depositados en la cuenta bancaria de la madre.
Quinto: El padre proporcionará dos (02) veces al año, vestimenta y calzado a favor de la hija.”

De la opinión de la Beneficiaria:
Visto que el acuerdo garantiza el derecho de manutención de la niña de autos, y por cuanto el acuerdo le beneficia y es innecesario retardar el presente procedimiento, por lo cual procede en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos YONETSY CARINA PIÑA y JOSE AMABIL ALVAREZ NUÑEZ, plenamente identificados, en los términos señalados prescindiendo de la opinión de la Beneficiaria.
Ambas partes manifiestan estar de acuerdo con lo anteriormente trascrito producto de la Mediación a la cual arribaron de forma voluntaria en esta Audiencia.

D I S P O S I T I V A

En tal virtud esta Jueza visto que el acuerdo garantiza el derecho de Manutención de la niña de autos, en consecuencia este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo de obligación de Manutención celebrado entre los ciudadanos YONETSY CARINA PIÑA y JOSE AMABIL ALVAREZ NUÑEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.323.430 y V-09.615.023, respectivamente, en los términos ut supra indicados de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y literal “e” del artículo 450 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dado, Sellado y firmado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los trece (13) días del mes de abril de Dos mil Doce (2012). Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez Primera de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.

La Secretaria


Abg. Iliana Mejias

En la misma fecha se dicto y se publico siendo las 03:04 p.m. se registro quedando anotada bajo el Nº 1192/2.012.

La Secretaria


Abg. Iliana mejias

ASUNTO: KP02-V-2012-000087
Motivo: Obligación de Manutención (Homologación)
IVBT/IM/Denisse.-