Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2009-004660
SOLICITANTES: ELIS GABRIEL RAMOS MUÑOZ y JONNATHAN ROSALI ALVAREZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.787.896 y 14.877.277 respectivamente.
ASISTIDOS POR: La abogada en ejercicio MIRIAN ANAY BARRIOS BERMUDEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 127.511.
HIJOS: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y bienes en Divorcio.
Los ciudadanos ELIS GABRIEL RAMOS MUÑOZ y JONNATHAN ROSALI ALVAREZ ALVAREZ, suficientemente identificados, asistidos por la abogada MIRIAN ANAY BARRIOS BERMUDEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 127.511; comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento en fecha 16 de noviembre de 2009. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento de la hija procreada y copia fotostática de la cedula de identidad de los solicitantes.
El Tribunal en fecha 22 de marzo de 2010 admitió la solicitud y decreto la Separación Cuerpos presentada por los ciudadanos ELIS GABRIEL RAMOS MUÑOZ y JONNATHAN ROSALI ALVAREZ ALVAREZ y se ordeno la notificación de la fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 16 de abril de 2010 el alguacil del tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal Décimo cuarta del Ministerio Publico.
En fecha 13 de abril del 2012, los ciudadanos ELIS GABRIEL RAMOS MUÑOZ y JONNATHAN ROSALI ALVAREZ ALVAREZ solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Punto previo
Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Andueza, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara – sede administrativa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos ELIS GABRIEL RAMOS MUÑOZ y JONNATHAN ROSALI ALVAREZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.787.896 y 14.877.277 respectivamente, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 01 de noviembre de 2006, bajo el Acta Nº 314 del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2006.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de su hija, se establece lo siguiente:
“PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos conyugues y la custodia del niño la seguirá ejerciendo la madre como lo ha venido haciendo desde.
SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención: El padre suministrara la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (250,00) los cuales se los dará a la madre de su hijo en dinero en efectivo previo acuse de recibo. Los gastos que origine la niña en cuanto a educación, vestido, calzado, médicos, medicinas y cualquier otro gasto extraordinario serán cubiertos en un 50% por ambos padres.
TERCERO: En cuanto al régimen de convivencia familiar: Será Abierto. El padre visitara a la niña en cualquier momento siempre y cuando no interfiera en las horas de descanso y de estudio de la niña. Las vacaciones de navidad, semana santa, carnaval, día del padre, día de la madre, serán compartidos entre ambos padres previo acuerdo entre ellos”.
El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, se declara extinguida la comunidad limitada de gananciales.
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil, Expídanse las copias certificadas que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente; así como también, las copias certificadas que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 17 de abril del año dos mil doce. Años: 201º y 153º.
La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación Sustanciación
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario.
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1218-2.012, siendo las 10:13 a.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Bullones
IVBT/CB/Denisse.-
ASUNTO: KP02-V-2009-004660
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