Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de abril del años dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2010-001287
SOLICITANTES: CARLOS LUIS GIMÉNEZ GOYO y JANETH CAROLINA URDANETA GOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.415.253 y V-7.415.716, respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. ALBERTO VARGAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 70.352.
HIJOS: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de diecisiete (17) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 16 de diciembre del año 2.010, los ciudadanos CARLOS LUIS GIMÉNEZ GOYO y JANETH CAROLINA URDANETA GOYO, asistidos por el abogado ALBERTO VARGAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 70.352, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon dos (02) hijos, una (01) mayor de edad y un (01) adolescente de nombre: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de diecisiete (17) años de edad. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, copia certificada del acta de Matrimonio y copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 07 de enero del año 2.011, en fecha 26 de marzo de 2012 designada como fue la juez provisoria Isabel Victoria Barrera Torres se aboco al conocimiento de la causa acordando oír la opinión del adolescente beneficiario de las instituciones familiares.
En fecha 20 de abril de 2012 oportunidad fijada para oír la opinión del adolescente, se dejo constancia que el mismo no compareció a emitir opinión en la presente causa.
Para decidir el Tribunal observa:
En el auto de admisión de de la presente causa, de conformidad a lo establecido en el articulo 80 Ley Orgánica para la de protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de las Orientaciones Sobre la Garantía de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se acordó escuchar la opinión del hijo de los solicitantes, sin embargo, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la comparecencia del beneficiario, el mismo no hizo acto de presencia a manifestar su opinión en relación al presente asunto.
En virtud de lo anteriormente expuesto, quedó evidenciado que esta Juzgadora dio cabal cumplimiento a lo establecido por la norma jurídica antes mencionada, sin embargo el hijo de los solicitantes no compareció en la fecha establecida, es por lo que destacando la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, la cual hace mención a la opinión de los beneficiaros; por ello es que esta juzgadora en aras de emitir la decisión y no dilatar el proceso en espera de oír la opinión del beneficiario de autos y por tratarse de una causa de divorcio 185-A siendo la misma de jurisdicción Voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión del beneficiario, y para ello observa que la presente solicitud no obra en contra de los intereses del hijo y en su escrito libelar se evidencia el cumplimiento cabal y efectivo de los extremos exigidos por la ley en cuanto al cumplimiento de las Instituciones Familiares, en consecuencia quien aquí decide prescinde de la opinión del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), y pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.

UNICO:

Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos CARLOS LUIS GIMÉNEZ GOYO y JANETH CAROLINA URDANETA GOYO, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos CARLOS LUIS GIMÉNEZ GOYO y JANETH CAROLINA URDANETA GOYO, por ante el Registro Civil del parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 27 de agosto del año 1987, acta número 677, folio 413 frente y vuelto, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1987. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del hijo será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre. En cuanto a La Obligación de Manutención, el padre se compromete a depositar a su hijo la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta a nombre de la madre, asimismo los gastos extraordinarios serán cancelados en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres, dejando por sentado que tales cantidades se incrementaran automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumente el salario mínimo por mandato del ejecutivo nacional. Igualmente el padre colaborara con el cincuenta por ciento (505) de los gastos medicos, medicinas, vestidos, educación, recreación, cultura, deporte y otros previstos en el articulo 35 de la LOPNNA. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, vacaciones y paseros los padres lo establecerán en su oportunidad de mutuo acuerdo tomando en consideración lo mas conveniente para su hijo, en lo sucesivo el padre mantendrá contacto con su hijo en un horario que no interfiera en su alimentación, descanso, estudio y recreación, es decir en el libre desenvolvimiento de los adolescentes, esta convivencia comprende cualquier otra forma de contacto, tales como comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas, el padre podrá conducir a su hijo a un lugar distinto al de su residencia previa notificación dada a la madre, en cuanto a las vacaciones el mismo serán compartidas entre ambos padres de mutuo acuerdo, en lo que respecta a los viajes, el padre y la madre pueden viajar con su hijo dentro o fuera del país cumpliendo con lo dispuesto en los artículos 392 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto veintitrés (23) de abril de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación


Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.

El Secretario


Abg. Carlos Bullones


Se registra la presente resolución bajo el Nº 1274/2012 seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 12:05 m.

El Secretario


Abg. Carlos Bullones




EXP: KP02-J-2010-001287
Motivo: Divorcio 185-A
IVBT/CB/Denisse.-