Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-000820

SOLICITANTES: ERIKA CAROLINA BALLESTERO OCANTO Y LUIS ENRIQUE LOZADA LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.094.361 y V- 11.598.569, respectivamente.

ASISTIDOS POR: Abg. ELENA YACKELIN PEREZ RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.066.

HIJOS: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de nueve (9) y cinco (5) años de edad.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 9 de abril del año 2.012, los ciudadanos ERIKA CAROLINA BALLESTERO OCANTO Y LUIS ENRIQUE LOZADA LEAL, asistidos por la abogada ELENA YACKELIN PEREZ RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.066, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon un hijo de nombre: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de diez (10) años de edad. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, copia certificada del acta de Matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado.
Se admite la solicitud en fecha 15 de febrero del año 2.012, y se dicta despacho saneador.
En fecha 18 de abril de 2012, oportunidad fijada para oír la opinión de los beneficiarios, se dejo constancia que los mismos comparecieron a emitir opinión en la presente causa.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos ERIKA CAROLINA BALLESTERO OCANTO Y LUIS ENRIQUE LOZADA LEAL, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos ERIKA CAROLINA BALLESTERO OCANTO Y LUIS ENRIQUE LOZADA LEAL, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 27 de octubre del año 1995, acta número 216, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1995. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los niños será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre. En cuanto a La Obligación de Manutención, el padre deberá suministrar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 800,00) mensuales, que deberá entregar a la madre en efectivo, asimismo los gastos de educación, medicinas, gastos médicos, vestuarios y cualquier otro gasto extraordinario que origine el menor, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno. . En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, es y seguirá siendo amplio en horarios que no afecten las actividades escolares del niño, de igual manera durante la temporada de vacaciones escolares y navidades se podrán distribuir las semanas disponibles entre ambos padres, escuchando siempre la opinión de los niños.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.

Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.


LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.

El Secretario,


Abg. Carlos A. Bullones.


Se registra la presente resolución bajo el Nº 1257/2012 seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 04:02 p.m.

El Secretario,


Abg. Carlos A. Bullones.


Motivo: Divorcio 185-A
IVBT/CAB/ Carolina R.-