Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-001040
Solicitante: LEYDA DEL CARMEN AMARO ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.118.473.
Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 15 años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 23 de febrero de 2012, la ciudadana LEYDA DEL CARMEN AMARO ALVAREZ, ya identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 15 años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana MARIA ORTA ALVAREZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.306.294, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante y de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 27 de febrero de 2012, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana MARIA ORTA ALVAREZ BARRIOS.
En fecha 20 de abril de 2012, la ciudadana MARIA ORTA ALVAREZ BARRIOS, ya identificada, aceptó el cargo de curador ad-hoc y asimismo manifestó que el beneficiario no posee bienes de fortuna.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana MARIA ORTA ALVAREZ BARRIOS, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el artículo 110 del Código Civil, se designa al cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana MARIA ORTA ALVAREZ BARRIOS.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 23 de abril de 2012. Año 202° y 153°.-
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1271-2012, siendo las 11:41 a.m.
El Secretario
Abg. Carlos Bullones
IVBT/CB/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2012-001040
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