Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2011-000825
SOLICITANTES: MAIKELYS AURORA RODRIGUEZ DE PACHECO Y MAICKEL MANUEL PACHECO TROCONIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-21.726.902 y V-15.377.941, respectivamente; ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg. TRINA ANGULO CALANCHE, inscrita bajo el Nº 8.269.
HIJOS: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de cinco (5) y tres (3) años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Andueza, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Por escrito presentado ante este tribunal en fecha (14) de marzo de 2.011, los ciudadanos: MAIKELYS AURORA RODRIGUEZ DE PACHECO Y MAICKEL MANUEL PACHECO TROCONIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-21.726.902 y V-15.377.941, respectivamente; ambos de este domicilio, asistidos por la abogada: TRINA ANGULO CALANCHE, inscrita bajo el Nº 8.269, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron en ese mismo acto copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de las partidas de nacimiento de las hijas procreadas.
Admitida la solicitud en fecha (18) de marzo de 2011, se decreto la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Igualmente se dictaron las siguientes medidas provisionales a que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“PRIMERO: La guardia y custodia será compartida (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.)permanecerá con el padre y (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.)con la madre.
SEGUNDO: La obligación de manutención. El padre le pasara a la menor NIKOL JAEL PACHECO RODRIGUEZ una pensión mensual de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.F. 250,oo) mensuales, los cuales serán entregados a la madre MAIKELYS AURORA RODRIGUEZ DE PACHECO ya identificada, en dinero efectivo. Los gastos de (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.)los sufragara el padre, por cuanto residirá con el en su domicilio ubicado en la carrera 1, con calle 31, casa sin numero; la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.)vivirá en el domicilio de la madre ubicado en el barrio la peña, sector 01con calle 3, casa sin numero.
TERCERO: La patria potestad será compartida entre padre y madre.
CUARTO: En cuanto a la convivencia familiar, se pacta de mutuo acuerdo alternar los fines de semana, lo cuales serán un fin de semana, ambas niñas con la madre y un fin de semana ambas niñas con el padre. En cuanto a las festividades como navidad, año nuevo, semana santa y carnaval, la adolescente podrá pasarla con el padre como con la madre de forma alternativa.”
En fecha (18) de abril de 2012, los ciudadanos: MAIKELYS AURORA RODRIGUEZ DE PACHECO Y MAICKEL MANUEL PACHECO TROCONIS, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil, además el ciudadano Fiscal XVII del Ministerio Público no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes en su solicitud, esta acción debe prosperar, como así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la conversión de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos: MAIKELYS AURORA RODRIGUEZ DE PACHECO Y MAICKEL MANUEL PACHECO TROCONIS, en divorcio. En consecuencia, declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron en fecha 3 de mayo de 2005 ante el Juzgado Segundo de los Municipios Palavecinos y Simón Planas, extendida bajo el Nº 18, en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho. Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar.
La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de sus hijos, procreados durante el matrimonio.
Expídanse por la Secretaria copias certificadas de esta sentencia, a los interesados y para el archivo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 23 de abril de 2012. Años 202° y 153°.-
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ISABEL BARRERA TORRES
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1285-2.012, siendo las 4:20 p.m.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
IBT/CAB/Carolina R.
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