Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de Abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-002155
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos ROSA ISELA YAJURE y ALEXANDER GREGORIO SILVA PARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.826.340 y V-12.701.899, respectivamente, por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del estado Lara, abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, se le da entrada.
Partes: ROSA ISELA YAJURE y ALEXANDER GREGORIO SILVA PARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.826.340 y V-12.701.899, respectivamente.
Asistidos por: MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su condición de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del estado Lara.
Beneficiarias: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), de trece (13) y diez (10) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre de ahora en adelante cancelará por Obligación de Manutención, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 800,00), a razón de DOSCIENTOS BOLÍVARES SEMANALES (Bs. 200,00) los sábados de cada semana, entregados directamente en efectivo con acuse de recibo, además del cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, medicinas, médicos, vacunas, vitaminas, decembrinos, recreación, cultura, deporte y el resto de los gastos que se generen”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario, téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 24 de Abril de 2012. Años: 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. ISABEL V. BARRERA TORRES
El SECRETARIO
ABG. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1288-2012 y se publicó siendo las 09:50 a.m.-
El SECRETARIO
ABG. CARLOS BULLONES
IVBT/CB/Andri.-
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