Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de Abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-002163
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos SINAY YORLEI AGUADO ARAYS y CRIPSON ANTONIO NIETO SALAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.378.928 y V-20.009.615, respectivamente, por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del estado Lara, abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, se le da entrada.
Partes: SINAY YORLEI AGUADO ARAYS y CRIPSON ANTONIO NIETO SALAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.378.928 y V-20.009.615, respectivamente.
Asistidos por: MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su condición de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del estado Lara.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), de un (01) año de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre compartirá con la niña dos fines de semanas al mes alternados con la madre, uno de estos fines de semana, la niña compartirá con el padre los días sábados y domingos, desde las 03:00 de la tarde hasta las 07:00 de la noche y el otro fin de semana que le corresponde al padre, será desde las 09:00 de la mañana hasta las 02:00 de la tarde; en la época de carnaval y semana santa, la niña compartirá de manera alternada con ambos progenitores, comenzando en el año 2013 carnaval con su padre (lunes y martes con pernocta); en la época decembrina la niña compartirá con ambos progenitores de manera alternada, comenzando en el año 2012, veinticuatro (24) y veinticinco (25) de Diciembre con el padre y treinta y uno (31) de Diciembre y primero (01) de Enero con la madre, y viceversa en los años siguientes; día del padre con el padre y día de las madres con la madre; día del cumpleaños de la niña que es el día 28 de Abril estará con ambos y la fiesta se la harán entre los dos; en las vacaciones laborales del padres la niña compartirá con su padre una semana (con pernocta y viajando)”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídanse por secretaría las copias certificadas de la sentencia dictada y entréguese a la parte solicitante. Así se decide.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. A los veinticuatro (24) días del mes de Abril de dos mil doce (2.012). Años: 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
ABG. ISABEL V. BARRERA TORRES
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1293-2.012 y se publicó siendo las 02:20 p.m.
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS BULLONES
IVBT/CB/Andri.-
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