Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de Abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-002164
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos ELIZABETH ROSANNA ORTIZ GARCIA y YNDEMAR DAVID SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.298.908 y V-14.877.645, respectivamente, por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del estado Lara, abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, se le da entrada.
Partes: ELIZABETH ROSANNA ORTIZ GARCIA y YNDEMAR DAVID SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.298.908 y V-14.877.645, respectivamente.
Asistidos por: MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su condición de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del estado Lara.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), de tres (03) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre compartirá con el niño cada quince días, un fin de semana alterno con la madre y uno con el padre, buscando al niño los sábados a las 09:00 a.m., retornándolo los domingos a las 06:00 p.m. en el hogar materno. En cuanto a las vacaciones de semana santa, carnaval y escolares, los padres acordarán compartir con el niño de forma alterna y equitativa todos los años, es decir, mitad de las vacaciones con cada padre. En cuanto a fechas decembrinas, el niño compartirá con la madre 24 y 31 de Diciembre, y con el padre los 25 de Diciembre y 01 de Enero. Este régimen iniciará a partir del momento en que el niño inicie sus actividades escolares. Mientras el niño no esté estudiando, los padres acuerdan compartir con el niño quince (15) días con el padre y quince (15) días con la madre”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídanse por secretaría las copias certificadas de la sentencia dictada y entréguese a la parte solicitante. Así se decide.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. A los veinticuatro (24) días del mes de Abril de dos mil doce (2.012). Años: 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
ABG. ISABEL V. BARRERA TORRES
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1292-2.012 y se publicó siendo las 11:30 a.m.
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS BULLONES
IVBT/CB/Andri.-
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