Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2010-000109

Demandante: CARLOS JESUS PEÑA PERAZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.748.474.
Asistida Por: la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del estado Lara, Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN.
Demandado: SARA MARIA BARRIOS CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V- 17.339.482.
Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de un (01), años de edad.
Motivo: Declarar Desistido el procedimiento y Extinguida la instancia, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha (18) de enero de 2010, el ciudadano: CARLOS JESUS PEÑA PERAZA, ya identificado, presentó demanda de Responsabilidad de Crianza (Custodia) en contra de la ciudadana: SARA MARIA BARRIOS CABRERA, antes identificada, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario de autos.
En fecha (6) de abril de 2010, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la demandada ciudadana: SARA MARIA BARRIOS CABRERA.
En fecha (8) de junio de 2011, se aboca al conocimiento de la causa la abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA, y se fija oportunidad para escuchar la opinión del niño: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para el día (28) de junio de 2011, a las 8:30 a.m.
En fecha (29) de marzo de 2012, la Secretaria suscrita a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, hace constar que en fecha (12) de marzo de 2012, quedo debidamente notificada la ciudadana: SARA MARIA BARRIOS, mediante consignación de boleta.
En fecha (3) de abril de 2012, se fija oportunidad para la audiencia de mediación para el día lunes (23) de abril de 2012, a las 3:00 de la tarde entre las partes en juicio.
En fecha (23) de abril de 2012, a las 3:00 p.m. de la tarde, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si mismos ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.

DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y declara: DESISTIDO el procedimiento de Responsabilidad de Crianza (Custodia), intentado por el ciudadano: CARLOS JESUS PEÑA PERAZA, ya identificado, en beneficio de su hijo: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), y en consecuencia extinguida la instancia, asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, veinticuatro (24) de abril de 2012. Año 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1294-2.012, siendo las 1:30 p.m.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.






IVBT/CAB/Carolina R.