REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2010-003822

DEMANDANTE: JESSICA ANDREINA PEREZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.356.836.
ASISTIDA POR: Abg. MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
DEMANDADO: HERNAN JOSE GOMEZ MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.333.678
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de un (01) año de edad.


Motivo: INQUISICION DE PATERNIDAD (Extinción)

En fecha 20 de octubre de 2010, comparece la ciudadana JESSICA ANDREINA PEREZ ESCALONA, debidamente asistida por la abogada MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara y presento demanda de Inquisición de paternidad contra el ciudadano HERNAN JOSE GOMEZ MILANO.
En fecha 25 de octubre de 2.010, se admite la presente solicitud, se ordeno la notificación del demandado y la publicación de un edicto en un diario de circulación regional.
En fecha 01 de noviembre la Fiscal del Ministerio Publico consigno edicto debidamente publicado en el diario “El Informador”.
Riela al folio 26 boleta de notificación debidamente firmada por el demandado, en fecha 24 de enero de 2011 se dejo constancia que el día 15 de noviembre de 2010 venció el edicto.
En fecha 18 de febrero de 2011 la secretaria del tribunal certifico la notificación efectuada al demandado.
En fecha 18 de febrero de 2011 se fijo la audiencia preliminar en fase de sustanciación para el día viernes 11 de marzo de 2011.
Riela al folio 32 escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante.
En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia se dejo constancia que compareció la parte demandante y no compareció el demandado ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo representare, se incorporaron las pruebas y se prolongo la audiencia, en fecha 10 de agosto de 2011 se suspendió la fase de sustanciación hasta tanto conste en autos las resultas de la prueba heredobiológica.
En fecha 26 de septiembre de 2011, designada como fue la Juez Primera de primera instancia de mediación y sustanciación Abg. Isabel Victoria Barrera Torres se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 05 de marzo de 2012 la Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Publico consigno ante el tribunal copia simple de la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, la cual contiene el reconocimiento que hiciere el ciudadano HERNAN JOSE GOMEZ MILANO, del referido niño como su hijo.
En fecha 29 de marzo de 2012 el tribunal requirió a la actora consignar copia certificada de la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, la cual fue debidamente consignada en fecha 16 de abril de 2012.

A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones

Procede a decidir la presente causa visto como ha sido el reconocimiento de la paternidad por parte del ciudadano HERNAN JOSE GOMEZ MILANO, realizado por el ciudadano ante el Registro Civil correspondiente de manera espontánea respecto al reconocimiento de la paternidad, existiendo mandamiento legal expreso para dar por terminado el proceso pronunciado el Reconocimiento de paternidad respecto al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE por el demandado, por lo que se cumplió con el objeto de la solicitud interpuesta por la ciudadana JESSICA ANDREINA PEREZ ESCALONA. por lo que a fin de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y decidir con la celeridad del caso, esta juzgadora procede a realizar el pronunciamiento legal correspondiente. Esta juzgadora estando en presencia de un Reconocimiento voluntario de paternidad realizada por el ciudadano HERNAN JOSE GOMEZ MILANO, conforme lo establecido en el artículo 232 del Código Civil Venezolano, por cuanto el demandado manifestó reconoció al niño como su hijo en forma personal y voluntaria ante el Registro Civil correspondiente. En consecuencia es procedente extinguir el presente procedimiento, por cuanto el objeto de la demanda se materializo en el reconocimiento que hiciere el ciudadano HERNAN JOSE GOMEZ MILANO ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara y ceso la controversia que origino la presente causa, materializándose así la solicitud de la ciudadana JESSICA ANDREINA PEREZ ESCALONA. ASI DE DECLARA

DECISIÓN

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 232 del Código Civil Venezolano en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la EXTINCIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, consistente en Inquisición de Paternidad, en virtud de que el mismo perdió su objeto y cesó la situación que generó la controversia entre las partes.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario

Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1296-2.012, siendo las 02:41 p.m.
El Secretario

Abg. Carlos Bullones
Exp: KP02-V-2010-003822
IVBT/CB/Denisse.-