Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2011-001039
SOLICITANTES: WILFREDO JOSÉ LÓPEZ TERÁN y NELY YUDITH ÁVILA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.596.268 y V- 12.472.476, respectivamente.
ASISTIDOS POR: La abogada en ejercicio EGILDA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ ÁLVAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.307.
HIJOS: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de tres (03) años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Los ciudadanos WILFREDO JOSÉ LÓPEZ TERÁN y NELY YUDITH ÁVILA GUERRA, suficientemente identificados, asistidos por La abogada en ejercicio EGILDA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ ÁLVAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.307; comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 28 de marzo de 2011. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de la hija procreada.
El Tribunal en fecha 31 de marzo de 2011 admitió la solicitud y se decreto la Separación Cuerpos presentada por los ciudadanos WILFREDO JOSÉ LÓPEZ TERÁN y NELY YUDITH ÁVILA GUERRA.
En fecha 12 de abril del 2012, los ciudadanos WILFREDO JOSÉ LÓPEZ TERÁN y NELY YUDITH ÁVILA GUERRA solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Punto previo
Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Andueza, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara – sede administrativa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos WILFREDO JOSÉ LÓPEZ TERÁN y NELY YUDITH ÁVILA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.596.268 y V- 12.472.476, respectivamente, ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 30 de julio de 2004, bajo el Acta Nº 267, folio del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2004.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de su hija, se establece lo siguiente:
“PRIMERO: La niña antes nombrada quedará bajo la Custodia de la madre y ambos padres ejercerán la Patria Potestad, coadyuvarán y velarán que la educación y cuidado de la niña le garantice su mejor desarrollo físico, moral e intelectual.
SEGUNDO: El padre podrá verla los fines de semanas y en vacaciones dentro del horario fijado de común y mutuo acuerdo con la madre.
TERCERO: El padre contribuirá mensualmente, a la manutención entregará a la madre, mas los gastos eventuales que requiera la niña tales como: útiles escolares, medicinas, vestido, entre otros”.
El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, se declara extinguida la comunidad limitada de gananciales.
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil, Expídanse las copias certificadas que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente; así como también, las copias certificadas que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 24 de abril del año dos mil doce. Años: 202º y 153º.
La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación Sustanciación
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario.
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1298-2.012, siendo las 03:54 p.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Bullones
IVBT/CB/Denisse.-
ASUNTO: KP02-V-2011-001039
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