Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-000486


Demandante: AERLIN YULIETH BRACHO GRATEROL, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.307.574.
Asistida Por: la Fiscal Encargada Décimo Quinta del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del estado Lara, Abg. MARIANGEL ARGUELLES SALAS.
Demandado: DIVAD DAVID PEREZ BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V- 14.405.424.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), de cinco (5) años de edad.
Motivo: Declarar Desistido el procedimiento y Extinguida la instancia de Obligación de Manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha (22) de febrero de 2012, la ciudadana: AERLIN YULIETH BRACHO GRATEROL, ya identificada, presentó demanda de Obligación de Manutención en contra del ciudadano: DIVAD DAVID PEREZ BRACHO, antes identificado.
En fecha (27) de febrero de 2012, se admitió la demanda, se acordó la notificación del demandado ciudadano: DIVAD DAVID PEREZ BRACHO.
En fecha (29) de marzo de 2012, la Secretaria suscrita de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara hace constar que el día 15 de marzo de 2012, quedo debidamente notificado el ciudadano: DIVAD DAVID PEREZ BRACHO, mediante boleta de notificación, debidamente cumplida la formalidad como lo estable el articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente.
En fecha (3) de abril de 2012, este Tribunal fija audiencia de mediación entre las partes en juicio para el día lunes, 23 de abril de 2012, a las 2:30 de la tarde.
En fecha (23) de abril de 2012, a las 2:30 p.m. de la tarde, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación, se dejó expresa constancia que compareció solo la parte demandada, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.

DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y declara: DESISTIDO el procedimiento de Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana: AERLIN YULIETH BRACHO GRATEROL, ya identificada, en beneficio de su hijo: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), y en consecuencia extinguida la instancia, asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, veinticuatro (24) de abril de 2012. Año 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1289-2.012, siendo las 10:01 a.m.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
IVBT/CAB/Carolina R.