REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2011-003933

Solicitante: MARIA RAMONA LINAREZ DE MONSALVE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.303.042.
Asistida Por: la Defensora Pública Primera de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. BELKIS MARTINEZ PARTIDAS.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de quince (15), nueve (9) y seis (6) años de edad, respectivamente.
Motivo: Declarar Desistido el procedimiento y Extinguida la instancia de Tutela, por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 20 de septiembre de 2011, la ciudadana: MARIA RAMONA LINAREZ DE MONSALVE, ya identificada, presentó solicitud de Tutela en beneficio del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE y los niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de quince (15), nueve (9) y seis (6) años de edad, respectivamente, acompañó su solicitud con copia certificada del acta de defunción y copias certificadas de las partidas de nacimiento de los beneficiarios de autos.
En fecha veintisiete (27) de septiembre de 2011, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la ciudadana: MARIA RAMONA LINAREZ DE MONSALVE y asimismo fijar oportunidad para la realización de la audiencia preliminar en el presente juicio, para lo cual debían asistir los ciudadanos: ESTHER MARIA LINAREZ DE ESCALONA, YANETH DEL CARMEN LOPEZ, MARITZA JOSEFINA SALCEDO DIAZ, URIZA DEL VALLE LINAREZ, SAMUEL DARIO MONSALVE RUIZ y ALBA MERCEDES MONSALVE LINAREZ, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-7.448.045, V-13.034.739, V-4.731.406, V-16.277.943, V-1.573.579 y V-18.058.499, respectivamente, en sus condiciones protutor y suplente, en ese orden los dos primeros y los últimos como miembros del Consejo de Tutela.
En fecha siete (7) de noviembre de 2011, la Secretaria de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Estado Lara hace constar que en día tres (3) de octubre de 2011, se notifico a la ciudadana: MARIA RAMONA LINAREZ DE MONSALVE siendo en consecuencia debidamente cumplida la formalidad.
En fecha nueve (9) de noviembre de 2011, este Tribunal fija Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, para el día jueves, diecisiete (17) de noviembre de 2011, a las 2:00 de la tarde.
En fecha (15) noviembre de 2011, en virtud de que el día (17) de noviembre de 2011, hora y fecha fijada para la realización de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, la Juez Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES, se encontrara en la ciudad de Caracas, este Tribunal procedió a fijar nueva oportunidad para la Audiencia Preliminar para el día lunes veintiocho (28) de noviembre de 2011, a las 2:00 de la tarde.
En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2011, siendo el día y la hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar vista la manifestación de la Defensora Pública esta Juzgadora fija nueva oportunidad para la audiencia Preliminar.
En fecha diez (10) de enero de 2012, a las 2:00 p.m. de la tarde, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia Preliminar se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la ciudadana: MARIA RAMONA LINAREZ DE MONSALVE, por lo que se fija nueva oportunidad.
En fecha veinticuatro (24) de abril de 2012, siendo el día y la hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar se deja expresa constancia de la incomparecencia de las partes este Tribunal y conforme al artículo 514 de la Ley Especial que rige la materia, se declara desistido el procedimiento y extinguida la instancia. Y así se decide.
Cabe señalar que este Tribunal fijó el acto de constitución del Consejo de Tutela en varias oportunidades a fin de garantizar la modalidad de familia sustituta, advirtiéndosele a las partes que de no comparecer en la oportunidad de la audiencia preliminar de jurisdicción voluntaria, se procedería a declarar desistida la presente causa, sin que se materializara el quórum para constituir el Consejo de Tutela, por lo que procedió la consecuencia a que se contrae el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es la declaración del Desistimiento.
DECISIÓN
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y declara: DESISTIDO el procedimiento de tutela, intentado por la ciudadana: MARIA RAMONA LINAREZ DE MONSALVE, ya identificada, en beneficio de sus nietos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de quince (15), nueve (9) y seis (6) años de edad, respectivamente, y en consecuencia extinguida la instancia, asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, veinticinco (25) de abril de 2012. Año 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1308-2.012, siendo las 1:20 p.m.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
IVBT/CAB/Carolina R.
KP02-J-2011-003933
25-04-2012
4/4