Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, veinticinco (25) de abril de 2012.
Año 201º y 153º

ASUNTO Nº KP02-J-2012-001801
Solicitante: MARIA ISABEL MARIN, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.750.075, debidamente asistida por la abogada ANA MARIA SANCHEZ CASTILLO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 119.315.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), de seis (06) años de edad.
Motivo: Cambio de elemento de Partida de Nacimiento.
Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Andueza, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Por escrito presentado en fecha 29 de marzo de 2.012 la ciudadana MARIA ISABEL MARIN, ya identificada, debidamente asistida por la abogada ANA MARIA SANCHEZ CASTILLO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 119.315, solicitó el cambio de elemento en la partida de nacimiento de su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), de seis (06) años de edad en el sentido de que el padre WILSON CAMPOS SANCHEZ aparece con cedula de identidad E-83.274.072 y que el mismo sea cambiado por la cedula de identidad V-25.688.209, ya que el padre del niño para el momento del nacimiento era extranjero y en fecha 28 de agosto de 2006 adquirió la nacionalidad venezolana con cedula de identidad Nº V-25.688.209, según consta de gaceta oficial de fecha 28 de agosto de 2006 Nº 5.819. Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia certificada de la gaceta oficial y copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano WILSON CAMPOS SANCHEZ.
Se admitió la solicitud en fecha 24 de abril de 2012, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.

Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de la partida de nacimiento y del acta de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), y de la gaceta Oficial las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corren insertas en los folios dos al seis de autos de autos, que efectivamente al momento del nacimiento del niño el ciudadano WILSON CAMPOS SANCHEZ era Colombiano titular de la cedula de identidad Nº E-83.274.072 y que posteriormente se nacionalizo y ahora es portador de la cedula de identidad Nº V-25.688.209, por lo que esta solicitud debe prosperar.
En consecuencia, se ordena que se asiente en la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente) la nacionalidad del padre como Venezolano y titular de la cedula de identidad como “V-25.688.209”, Así se decide.
No se realiza la audiencia estipulada en la ley por resultar inoficiosa y se atiende al principio de economía procesal. Así se declara.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento (cambio de elemento), presentada por la ciudadana MARIA ISABEL MARIN, actuando en representación del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente). Se ordena cambiar en la partida de nacimiento del referido beneficiario: la nacionalidad del ciudadano WILSON CAMPOS SANCHEZ, como VENEZOLANO y el numero de cedula de identidad “V-25.688.209”.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren, del estado Lara, bajo el Nº 297, de fecha de presentación 19 de mayo de 2006. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del estado Lara y al Registrador Principal del estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 25 de abril de 2012. Años: 202º y 153º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.

EL SECRETARIO,

Abg. Carlos Bullones

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1307-2.012 y se publicó siendo las 02:59 p.m.

EL SECRETARIO,

Abg. Carlos Bullones



IVBT/CB/Denisse.-
ASUNTO Nº KP02-J-2012-001801