Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-002182
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos MAGLY FARLEY DEL ROSARIO CABRILES ROA y LUIS CARLOS ALMAO ALVAREZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-18.422.940 y V-20.920.443, respectivamente, asistidos por la Defensora Publica de la fundación DEL Niño Del Estado Lara, se le da entrada.
Partes: ciudadanos MAGLY FARLEY DEL ROSARIO CABRILES ROA y LUIS CARLOS ALMAO ALVAREZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-18.422.940 y V-20.920.443, respectivamente, asistidos por la Defensora Publica de la fundación del Niño, Heisis Leal.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), de 01 año de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente:
PRIMERO: “Ambos padres estan de acuerdo en que el niño comparta un fin de semana cada quince (15) días con cada uno, es decir un fin de semana con su padre y uno con su madre. Entre semana el padre puede compartir con el niño, siempre y cuando no interfiera la rutina del niño, retornándolo a las 07:00 p.m.
SEGUNDO: Ambos padres se pondrán de acuerdo para compartir con el niño, carnaval, semana santa, vacaciones escolares, fechas decembrinas, cumpleaños, día del padre, día de la madre, día del niño entre otros”.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. A los veinticinco (25) días del mes de Abril de 2012. Años: 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ISABEL BARRERA TORRES
EL SECRETARIO,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1302-2.012 y se publicó siendo las 12:29 p.m.
EL SECRETARIO
IBT/LuiS J.-
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