Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-002195

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos LEIDA ISABEL VILLEGAS DE LA ROSA y RAMON ROJAS, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-20.015.175 y V-22.202.027, respectivamente, asistidos por la Defensora Publica de la Fundación del Niño, se le da entrada.
Partes: ciudadanos LEIDA ISABEL VILLEGAS DE LA ROSA y RAMON ROJAS, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-20.015.175 y V-22.202.027, respectivamente, asistidos por la Defensora Publica de la Fundación del Niño, Irahis Díaz.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), de 04 Y 07 años de edad respectivamente.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: el padre biológico se compromete a buscar a sus hijas biológicas los días sábado a las 09:00 a.m., y la regresará a las 03:00 p.m., a su casa. Se cumplirá desde la presente fecha.
SEGUNDO: Las vacaciones, días feriados, épocas decembrinas entre otros, serán compartidas por ambos padres biológicos de las hermanas Rojas”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. A los veinticinco (25) días del mes de Abril de 2012. Años: 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ISABEL BARRERA TORRES
EL SECRETARIO,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1303-2.012 y se publicó siendo las 12:29 p.m.
EL SECRETARIO



IBT/LuiS J.-