Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de abril de 2012.
Año 202º y 153º

ASUNTO Nº KP02-S-2009-013375
Solicitante: DENNIS ELISMAR ALBURJAS PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.551.333.
Beneficiaria: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de tres (03) años de edad.
Motivo: Rectificación de partida de nacimiento.
Por escrito presentado en fecha 16 de octubre de 2.009 la ciudadana DENNIS ELISMAR ALBURJAS PALACIOS, ya identificada, debidamente asistida por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público Abg. Reina Zolaime Colmenares Aguilar, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), indicando lo siguiente: “UNICO: ausencia del numero de cedula de identidad de la progenitora, ciudadana DENNIS ELISMAR ALBURJAS PALACIOS, en la partida de nacimiento del niño antes nombrado, el cual solicito se sirva insertar de la siguiente manera: “V-19.551.333”. Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante.
Admitida la solicitud en fecha 22 de febrero de 2010, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, ordenando la comparecencia de la solicitante a los fines de cotejar sus datos y del ciudadano EDGAR MANUEL PUERTAS PARRA.
En fecha 07 de febrero de 2011 compareció el ciudadano EDGAR MANUEL PUERTAS PARRA y fueron cotejados sus datos.
En fecha 24 de abril de 2012 designada como fue la juez provisoria Isabel Victoria Barrera Torres se aboco al conocimiento de la causa.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corre inserta al folio TRES (03) de autos, y a la copia fotostática de la cedula de identidad e la madre que efectivamente se incurrió en el error: De omitir el numero de cedula de identidad de la madre siendo lo correcto “V-19.551.333”, por lo que esta solicitud debe prosperar. En consecuencia, se ordena que se asiente en la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.) la cedula de identidad de la madre como “V-19.551.333”, Así se decide. No se realiza la audiencia estipulada en la ley por resultar inoficiosa y se atiende al principio de economía procesal. Así se declara.
DECISIÓN
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, del estado Lara, bajo el Nº 9324, de fecha de presentación 04 de junio de 2009. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara y al Registrador Principal del estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo. Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 25 de abril de 2012. Años: 202º y 153º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
EL SECRETARIO,
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1310-2.012 y se publicó siendo las 03:43 p.m. EL SECRETARIO,
Abg. Carlos Bullones
IVBT/CB/Denisse.-
ASUNTO Nº KP02-S-2009-013375