REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintisiete de Abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-002208

Solicitantes: LUCY DORKIS ROSENDO MARCHAN y DANIEL JOSUE SANCHEZ NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.267.931 y V-11.266.675, respectivamente.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes de Catorce (14) años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos LUCY DORKIS ROSENDO MARCHAN y DANIEL JOSUE SANCHEZ NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.267.931 y V-11.266.675, respectivamente; en beneficio de la Adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes de Catorce (14) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: “El progenitor se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 520,00) MENSUALMENTE, discriminados de la siguiente manera: DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (BsF. 220,00) matricula de colegio, TRESCIENTOS BOLIVARES (BsF. 300,00) depositados en una cuenta de ahorro de la madre y DOSCIENTOS BOLIVARES (BsF. 200,00) MENSUALES, a través de mercado que hará el padre con la adolescente, según lo requiera la misma. SEGUNDO: el padre y la madre cubrirán los gastos de vestuarios, calzado, medicinas, consultas medicas, útiles y uniformes escolares, estrenos y regalos navideños que la adolescente requiera de modo compartido. Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la Adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes de Catorce (14) años de edad y siendo que el mismo no vulnera los derechos del mismo, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 27 de Abril de 2.012.
La Juez Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres

El Secretario,

Abg. Carlos Bullones

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1324-2012 y se publicó siendo las 10:16 a.m.

El Secretario,

Abg. Carlos Bullones




IVBT/Ninfa.-
KP02-J-2012-002208