REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintisiete de Abril de dos mil doce
202º y 153º


Asunto: KP02-J-2012-002238

Solicitantes: MARIELBIS OMAÑA LINAREZ y LUIS ALBERTO ANGULO MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.979.866 y V-18.057.892, respectivamente.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Ocho (08) años de edad.

Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos MARIELBIS OMAÑA LINAREZ y LUIS ALBERTO ANGULO MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.979.866 y V-18.057.892; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: “El padre compartirá con el niño cada quince (15) días, es decir fines de semana (viernes, sábados y domingos) buscando al niño en la escuela en la cual estudia los viernes y retornándolo al hogar materno los domingos a las 5:30 p.m. En las épocas de vacaciones escolares, carnavales y semana santa el niño compartirá con ambos padres de forma alterna y equitativa, quienes de mutuo acuerdo decidirán y escuchando la opinión del niño. En épocas navideñas el niño compartirá el 24 y el 31 de diciembre con la madre y los 25 de Diciembre y 1ero de Enero”.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del niño LUIS ALEJANDRO de Ocho (08) años de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por La Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara en Barquisimeto, 27 días del mes de Abril del año 2.012.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres.

El Secretario,

Abg. Carlos Bullones

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1329-2012 y se publicó siendo las 12:51 p.m.

El Secretario,

Abg. Carlos Bullones


IVBT/Ninfa.-
KP02-J-2012-002238