REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintisiete de Abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-002240
Solicitantes: LUIS GERARDO CUMANA QUERO e ISAMAR DE LOS SANTOS CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.525.299 y V-22.200.279, respectivamente.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes de Cinco (05) años y Tres (03) meses de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal 15º del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos LUIS GERARDO CUMANA QUERO e ISAMAR DE LOS SANTOS CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.525.299 y V-22.200.279, respectivamente; en beneficio de los Niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes de Cinco (05) años y Tres (03) meses de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: “El padre aportara la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) SEMANALES, para los gastos de alimentos, entregados directamente a la madre y la madre le firmara un recibo como prueba del cumplimiento de la referida obligación; y el CIEN POR CIENTO (100%), de los gastos de leche, pañales, ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, medicinas, medico, vacunas, vitaminas, decembrinos, recreación, cultura, deportes y el resto de los gastos que se generen”. Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los Niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes de Cinco (05) años y Tres (03) meses de edad y siendo que el mismo no vulnera los derechos del mismo, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal 15º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 27 de Abril de 2.012.
La Juez Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1325-2012 y se publicó siendo las 10:40 a.m.
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones
IVBT/Ninfa.-
KP02-J-2012-002240
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