REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintisiete de Abril de dos mil doce
202º y 153º


Asunto: KP02-J-2012-002249

Solicitantes: LEIDY PASTORA VASQUEZ RODRIGUEZ y RONY RAFAEL BENITEZ CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.748.155 y V-16.265.616, respectivamente.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Seis (06) meses de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIELA LAMEDA, en su carácter de Defensora Publica Quinta de Protección de Barquisimeto estado Lara; a instancias de los ciudadanos LEIDY PASTORA VASQUEZ RODRIGUEZ y RONY RAFAEL BENITEZ CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.748.155 y V-16.265.616, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
PRIMERO: El progenitor aportara como Obligación de Manutención, la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00) MENSUALES, mas 10 CESTA TICKET DE TREINTA Y TRES BOLIVARES (BsF. 33,00), los cuales van a




ser entregados a la ciudadana LEIDY PASTORA VASQUEZ RODRIGUEZ, asimismo la referida obligación de manutención, será aumentada proporcionalmente, tal y como lo esta pautado en el Articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que infiere …“En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos….”; SEGUNDO: En torno a los gastos que produzca la compra de las medicinas y consultas medicas, ropa serán cubiertos por ambos progenitores en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno. TERCERO: En cuanto a las ropas y calzado de la época de diciembre, así como el juguete de navidad, será cancelado en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor.
DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA
PRIMERO: El padre podrá compartir con su hijo en el hogar paterno, los días domingos desde las 8:00 a.m. hasta las 5:00 p.m., esto se hará de manera alternada. SEGUNDO: En las vacaciones de carnavales y semana santa, el niño compartirá con sus progenitores de manera alternada. TERCERO: En la época decembrina el niño disfrutara con su progenitor el día 24 de Diciembre y el 31 de Diciembre con la madre esto se hará de manera alternada.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del niño JESUS DAVID de Seis (06) meses de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, siendo la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar son Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la DEFENSORA Publica Quinta de Protección de Barquisimeto estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.



Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara en Barquisimeto, 27 días del mes de Abril del año 2.012.
La Juez Primero de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres.
El Secretario,

Abg. Carlos Bullones

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1327-2011 y se publicó siendo las 11:47 a.m.
El Secretario,

Abg. Carlos Bullones


IVBT/Ninfa.-
KP02-J-2012-002249