Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2011-003775

DEMANDANTE: AWATEF KAYED SHAABNA DE MUSTAFA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V 16.585.597.
ASISTIDA POR: Abg. LUIS ALBERTO LINAREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.234.
DEMANDADO: YAMIL NAYI MUSTAFA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad V- 7.361.109.

Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Divorcio Contencioso por aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación.

En fecha 21 de noviembre de 2011, la ciudadana AWATEF KAYED SHAABNA DE MUSTAFA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V 16.585.597, asistida por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO LINAREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.234, demanda por divorcio contencioso al ciudadano YAMIL NAYI MUSTAFA SUAREZ, ya identificada, fundamentada en el ordinal 2 y 3 del articulo 185 del Código Civil Venezolano Vigente.
En fecha 29 de noviembre de 2011 se admite la demanda y se emplaza la comparecencia personal del demandado y notificar a la Fiscal del Ministerio Publico.
Riela a los folios 06 y 07 boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Publico y a los folios 08 y 09 boleta de notificación debidamente firmada por el demandante.
Certificada la boleta de notificación, se fija la audiencia reconciliatoria para el día 02 de marzo de 2012, en la cual compareció la demandante y manifestó su deseo de continuar con el presente procedimiento.
En fecha 06 de marzo se fijo oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de sustanciación para el día 03 de abril de 2012.
En fecha 20 de marzo de 2012 se dejo constancia que venció el lapso para promover y evacuar pruebas y para dar contestación a la demanda.
En fecha 03 de abril de 2012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de sustanciación, se dejó expresa constancia que no se encuentran presentes las partes demandante y demandada, ya identificadas, personalmente ni por intermedio de apoderado alguno que les representare, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, visto que no hay elementos de convicción suficientes para proseguir de oficio con el proceso, en consecuencia la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Barrera Torres, en aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminado el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de lo dispuesto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Divorcio Contencioso, en Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, intentado por la ciudadana AWATEF KAYED SHAABNA DE MUSTAFA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V 16.585.597, en contra del ciudadano YAMIL NAYI MUSTAFA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad V- 7.361.109, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 03 de abril de 2012. Año 201º y 153º.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria.
Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1091-2.012, siendo las 03:38 p.m.
La Secretaria.
Abg. Iliana Mejias


IVBT/IM/Denisse.-
KP02-V-2011-003775